Un juez de garantías rechazó extender la prisión preventiva solicitada por el fiscal del caso Manuel Islas y por las querellas institucional y particulares que intervienen en la investigación respecto de W.G.H, un docente acusado por abusar sexualmente de niños que tenía a su cuidado en un jardín de infantes.
El magistrado consideró que el 6 de enero se habrá cumplido el plazo máximo que prevé el Código Procesal Penal para la prisión preventiva: 18 meses. El imputado está detenido desde el 6 de julio de 2022, cuando la fiscalía le formuló cargos, y a partir de la decisión adoptada hoy, recuperará la libertad.
El fiscal del caso Manuel Islas atribuyó el vencimiento del plazo máximo de la prisión preventiva a las dilaciones en el proceso por parte de la defensa, que solicitó sucesivas prórrogas a la investigación. Estimó ese tiempo perdido en 3 meses y 20 días y solicitó -sin éxito- la reposición de los plazos y la prisión preventiva por el mismo lapso de tiempo. Argumentó la necesidad de garantizar la tutela judicial efectiva para las víctimas y evitar una eventual fuga del imputado.
La querella institucional y las querellas particulares adhirieron al planteo del fiscal pero, además, plantearon la inconstitucionalidad del plazo máximo de la prisión preventiva.
Frente a los distintos planteos que realizaron las partes, el juez a cargo de la audiencia que comenzó ayer y culminó hoy rechazó la reposición de los plazos y la prórroga de la prisión preventiva solicitadas por la fiscalía y las querellas.
El caso
De acuerdo a la teoría del caso impulsada por el representante del Ministerio Público Fiscal, el docente imputado, entre marzo y julio de 2022, aprovechó su condición de encargado de la educación de niños y niñas durante el dictado de la clase de música y cometió los abusos en un jardín de infantes de la capital provincial.
El acusado “enmascaraba” la situación como juegos inofensivos, y pedía a los niños y a las niñas mantener todo en secreto.
El 21 de noviembre pasado, el fiscal del caso Manuel Islas solicitó a una jueza de garantías que el docente sea juzgado por un jurado popular. La magistrada resolvió en ese sentido y dispuso la apertura a etapa de juicio ante ese tipo de tribunal por 24 hechos independientes en concurso real: 20 abusos sexuales simples, 2 con acceso carnal y 2 gravemente ultrajantes, en todos los casos agravados por la calidad de educador del imputado (artículo 119; 45 y 55 del Código Penal).
Posteriormente, un tribunal de impugnación modificó esa resolución y, si bien mantuvo la intervención del sistema de jurados para el juicio, limitó el juzgamiento a tres hechos, los más graves de la acusación, dado que fueron los únicos en los que las víctimas relataron lo ocurrido en Cámara Gesell.