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Un hombre de Viedma compró dos pares de zapatos que le quedaron grandes. Pidió el cambio de número, pero le informaron que no tenían stock. Entonces, solicitó devolverlos y le reintegrarían el dinero, pero no sucedió. Por ello, comenzó una demanda civil.


Desde Dafiti le informaron que debía enviar los zapatos y que le reintegrarían el dinero sin indicarle cuánto tiempo demoraría esa gestión.

Logró contactar a la empresa a través de la aplicación de mensajería Messenger de Facebook y le indicaron que le habían enviado el comprobante de la devolución del dinero a su correo.

Respondió que no lo encontraba allí y pidió que se lo enviaran por ese medio.

Consultó en su banco si tenía reintegros, y le informaron que no. Desde Dafiti le enviaron un comprobante en el cual le habrían devuelto el dinero. Por primera vez, en la relación de consumo que mantenía con la demandada, le explicaron que las devoluciones pueden tardar hasta 60 días hábiles.

El cliente les informó que había ido al banco con el comprobante que ellos le enviaron y que le informaron que ese papel no indicaba nada a la entidad bancaria, toda vez que no servía para acreditar que hubiese algún reintegro pendiente y que en el sistema seguía apareciendo como que no le habían hecho ninguna devolución.
Cuando se cumplieron los 60 días, el cliente se volvió a comunicar con la demandada y le respondieron que “el reclamo debía hacerlo con la entidad bancaria, porque ellos ya habían hecho la devolución”.

Solicitó los resúmenes nuevamente a su banco y en los mismos no surgió ningún tipo de devolución por parte de Dafiti o Bfoot SRL. Lo que sí se pudo comprobar con los resúmenes de cuenta del Banco Patagonia S.A. correspondiente al cliente, fue un débito por la suma correspondiente a los zapatos, pero no figuraba la acreditación del reintegro por la reversión de la operación.

El juez civil de Viedma concluyó “que el incumplimiento contractual detectado en la etapa de ejecución de las consecuencias propias de la resolución contractual deriva, lógicamente, en que la demandada Bfoot SRL, cuyo nombre de fantasía resulta ser ‘Dafiti’, en el marco de un contrato de consumo, debe responder conforme al art. 40 y al art. 10 bis inc. c) de la LDC por las consecuencias de ese incumplimiento”.

Por todo ello, el magistrado condenó a Dafiti (Bfoot SRL) a abonarle al cliente, por daño directo, la suma de 16.729,38 pesos; por daño moral, la suma de 481.740 pesos; y por daño punitivo, la suma de 300.000 pesos, más intereses.