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Por pedido de la fiscal del caso Lucrecia Sola, Federico David Alejandro Costich, condenado por agredir a una mujer y provocar la muerte de un varón, luego de iniciar un incendio en la vivienda en la que él estaba, seguirá en prisión preventiva.



En una audiencia realizada ayer, la fiscal expresó al juez la necesidad de que la medida que viene cumpliendo el acusado sea prorrogada. En ese sentido detalló que el 30 de marzo de 2024, la prisión preventiva fue prorrogada en distintas oportunidades, y que el vencimiento será el próximo domingo.

Asimismo, la fiscal hizo mención a la declaración de responsabilidad que fue acordada por las partes la semana pasada, mediante la cual Costich asumió su autoría. En cuanto a la pena aclaró que la misma no será acordada, “se va a realizar con producción de pruebas”, afirmó.

Por otra parte, Sola señaló que al inicio de la investigación la prisión preventiva estuvo respaldada por el riesgo de fuga o no sometimiento, teniendo en cuenta que se fugó en distintas circunstancia. Agregó, que se consideró también la gravedad de ambos hechos, la cantidad de víctimas y el contexto de violencia de género que existía.

La representante de la fiscalía añadió que la solidez de la imputación adquirió el grado de certeza necesario, y que la expectativa de la pena ya es una pena concreta y efectiva, teniendo en cuenta la calificación legal por la que fue encontrado responsable, que tiene un mínimo de 8 años y un máximo de 26 años de prisión, “lo que hace una pena elevada y efectiva”, resaltó.

Además se tuvo en cuenta el comportamiento del acusado, que se mantuvo prófugo hasta que finalmente se le formularon cargos.

“Se valoró además que tenía posibilidad de influir en una de las víctimas, y que eso sigue vigente teniendo que aún resta ofrecer pruebas para la audiencia de cesura de la pena”, remarcó la fiscal. En este sentido indicó que es necesario cautelar el peligro de entorpecimiento.

Por último afirmó que es preciso resguardar a la víctima y a su familia.

El pedido de prórroga de la prisión preventiva fue por el plazo de seis meses.

Luego de escuchar el pedido de la fiscalía, que no fue controvertido por la defensa, el juez de garantías Juan Guaita dispuso prorrogar la medida más gravosa por el término requerido.

Los hechos

Los dos hechos por los que se acordó la responsabilidad fueron cometidos en días distintos.

El primero fue el 24 de marzo de 2024, aproximadamente a las 3 de la madrugada, en la casa de Costich. Allí, éste último le dio golpes en el rostro a la joven, al tiempo que la pisaba en su abdomen y extremidades. Luego tomó un insecticida y, mientras la rociaba a la altura de la cabeza, prendió un encendedor, generando llamas que alcanzaron el rostro de la víctima y le provocaron quemaduras. Luego, Costich cerró la puerta y trabó el portón con una barreta.

El hecho se dio en un contexto de violencia de género, en la cual el condenado se encontraba en una relación de superioridad respecto de la mujer, aprovechándose de su estado de vulnerabilidad, dada a partir de la diferencia de edad y de una situación de consumos problemáticos que la víctima atravesaba.

Por este hecho fue condenado por los delitos de lesiones leves, doblemente agravadas por el vínculo y por violencia de género, en concurso real con privación ilegal de la libertad, también agravada por haber sido cometida con violencia y amenazas y por el vínculo (artículos 92; 142; 45 y 55 del Código Penal).

De acuerdo con la investigación fiscal, Costich cometió el segundo hecho dos días más tarde, el 26 de marzo de 2024, en la misma casa, donde permanecía junto a la víctima del primer hecho y a otro joven, Nazareno Jara. Luego de haber consumido cocaína y alcohol y tras una discusión con el varón, Costich le ordenó que se fuera a dormir a la parte superior de la casa. Luego, junto a la mujer, se retiró de la vivienda para ir a comprar bebidas alcohólicas. Al retornar a la casa, el condenado inició un incendio en la casa, donde en la planta alta estaba la víctima. “El incendio se propagó rápidamente, y habiendo el imputado sacado a la mujer hacia el exterior, permaneció en la plaza de enfrente hasta que llegaron los bomberos”, relató la fiscal del caso, y explicó que Nazareno Jara, quien quedó en el interior de la vivienda, falleció como consecuencia del incendio.

En este caso, Sola encuadró el hecho en el delito de estrago doloso seguido de muerte (artículos 186, inciso 5, del Código Penal).