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El fiscal del caso Juan Narváez formuló cargos a I.G.M, un varón al que le atribuyó haber adulterado pagarés introduciendo como beneficiaria a una empresa y luego, presentarlos en los Juzgados de Juicios Ejecutivos para la ejecución y el cobro por más de $2 millones, a valores actuales.

En principio, de acuerdo a la teoría del caso expuesta por la fiscalía, el 15 de septiembre de 2020, una pareja firmó un contrato de alquiler con I.G.M por un departamento ubicado en la Avenida Olascoaga, de Neuquén capital. Como garantía, el imputado les hizo firmar seis pagarés en blanco y les exigió la entrega del formulario 08 de un vehículo, como garantía complementaria.

Un mes y veinte días después de mudarse, la pareja decidió rescindir el contrato debido a graves problemas edilicios en la vivienda, a que carecía de gas natural, presentaba una instalación eléctrica precaria y tenía roto el termotanque. El 4 de noviembre de 2020, al no obtener soluciones las víctimas abandonaron el domicilio.

Al día siguiente, la pareja, acompañada de una abogada, se dirigió a la escribanía donde trabajaba el acusado para entregar las llaves y rescindir formalmente el contrato. Sin embargo, el imputado se mostró evasivo, no los atendió y su secretaria, negó tener conocimiento de los pagarés y el formulario 08, pidiéndoles que se retiraran. La pareja dejó las llaves del inmueble, pero se fue sin recuperar sus documentos.

A raíz de esta maniobra, I.G.M se quedó con los pagarés firmados en blanco y los completó posteriormente, consignando fechas de confección y vencimiento, y estableciendo como beneficiaria a una empresa de la cual es titular.

En esas circunstancias, el imputado promovió tres demandas ejecutivas:

- una el Juzgado de Juicios Ejecutivos N° 3 por $38.000. La titular del Juzgado, sin advertir la falsedad del título, dictó sentencia de ejecución y le causó un perjuicio económico a la pareja denunciante, que debió abonar $38.000 de capital, $14.466 en costas y $3.037,86 de IVA, sumando un total de $55.503,86.

- otra ante el Juzgado de Juicios Ejecutivos N° 1, también por $38.000. El titular del Juzgado, sin advertir la falsedad del título, dispuso el avance de la ejecución y a raíz del engaño le generó un perjuicio patrimonial a la pareja de $60.104,32 entre capital y costas.

- el tercero ante el Juzgado de Juicios Ejecutivos N° 2 nuevamente por $38.000. La titular del Juzgado, sin advertir la falsedad del título, dictó sentencia de ejecución y provocó otro perjuicio patrimonial a la pareja de $38.000 de capital y $48.043 en costas.

A raíz de estos tres hechos, la fiscalía sostuvo que I.G.M afectó el patrimonio de las víctimas por un monto total y actualizado a la fecha de $2.288.137,83.

El fiscal del caso juan Narvaez, que estuvo acompañado en la audiencia por la asistente letrada Tanya Cid, le atribuyó al imputado tres hechos de estafa en concurso real y carácter de autor (artículos 172, 45 y 55 del Código Penal).

Además durante la audiencia, el funcionario de la fiscalía de Delitos Económicos requirió que se le imponga al imputado la inhibición general de bienes por el plazo de 10 meses. Argumentó que es necesario cautelar el riesgo de insolvencia y fomentar que se pueda solucionar el conflicto primario a partir de una posible reparación económica a la víctima.

Tras escuchar a las partes la jueza de garantías a cargo de la audiencia, Natalia Pelosso, avaló el pedido de la fiscalía y dio por formulados los cargos. En relación a la medida cautelar, la rechazó.