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Por unanimidad, un Tribunal de Impugnación resolvió anular el rechazo de un acuerdo que había impulsado el Ministerio Público Fiscal para condenar a un acusado por homicidio a 22 años de prisión. El acuerdo, que alcanza otros cuatro hechos de menor gravedad, deberá ser vuelto a analizar por una nueva integración del Colegio de Jueces y Juezas de Garantías.

El 3 de septiembre pasado, las juezas de garantías Carina Álvarez y Laura Barbé y el juez de garantías Gustavo Ravizzoli, rechazaron la posibilidad de declarar la responsabilidad de N.G.R y aplicar una pena de prisión efectiva de 22 años. El acuerdo permitía asegurar una condena, tenía el aval de familiares de la víctima e incluía el reconocimiento por parte del imputado.

Al momento de analizar la propuesta, el tribunal decidió no homologarlo por no compartir, en uno de los cuatro legajos de investigación que comprendía, el tipo de delito de la acusación: mientras que la fiscalía calificó el hecho como homicidio simple, para las juezas y el juez que rechazaron el acuerdo correspondía hacerlo como homicidio agravado por ensañamiento.

Esa decisión fue impugnada, no solo por la fiscalía, sino también por la defensa, y durante la audiencia desarrollada hoy, el Tribunal de Impugnación compartió los argumentos que le presentaron la asistente letrada Lucrecia Sola y el fiscal del caso Andrés Azar.

“El tribunal que rechazó el acuerdo se excedió en sus posibilidades de control”, consideraron los integrantes del T.I, y explicaron que “se tomó una tesis mucho más gravosa que la sostenida por el MPF, sin contar con evidencias”.

El encargado de comunicar la resolución del T.I fue el juez Fernando Zvilling, quien consideró que “es muy difícil que un tribunal que no investiga y no cuenta con evidencias pueda conocer más sobre los hechos que los propios litigantes”. Finalmente, explicó que “corresponde nulificar la decisión que rechazó el acuerdo y que se lleve adelante por otros jueces”.

 

El hecho
El 15 de septiembre 2020, a las 22 horas, Osvaldo Ramón Ramírez mantuvo una reunión con un grupo de personas en su vivienda de la localidad de Plottier. Aproximadamente cuatro horas más tarde, luego de compartir una comida y bebidas, comenzaron a discutir. El acusado y otras personas que integraban el grupo y que no fueron identificadas agredieron con patadas, puños y cuchillos a la víctima, quien producto de un fuerte golpe en la cabeza, perdió el conocimiento. Según la autopsia, murió producto del golpe y de la falta de oxígeno que le produjo inhalar monóxido de carbono estando inconsciente, ya que luego de las agresiones, la vivienda fue incendiada.

En relación con ese hecho, el fiscal del caso Azar señaló que “no se puede descartar completamente la figura del ensañamiento”, pero destacó que “hay dudas” y que, frente a esas dudas, el MPF optó por una acusación por la calificación de homicidio simple. “De llegar a juicio por jurados habría que dar instrucciones sobre las dos figuras: el homicidio simple y el calificado”, describió respecto del proceso de juicio en el que, además de esas dos posibilidades, también incluiría la de la declaración de no culpabilidad.

Además, el acuerdo comprende otros cuatro hechos de lesiones, amenazas y robo, con distintos agravantes.