El fiscal del caso Marcelo Jofré presentó un acuerdo al que arribó con la defensa de un hombre que actualmente tiene 82 años M.V, que admitió su responsabilidad en dos casos de abuso sexual y aceptó cumplir 9 años de condena en su domicilio.
Los delitos que el representante del Ministerio Público Fiscal le atribuyó al imputado son abuso sexual agravado por el vínculo, en concurso real con abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el vínculo, todo en carácter de autor (artículos 119 primero, segundo y cuarto párrafo inciso “b” y 45 del Código Penal).
Los agravantes que Jofré valoró al momento de arribar al monto de pena requerido fueron: que se trata de un delito cometido de modo continuado, que hubo dos víctimas y el entorno de violencia de género a la que las víctimas fueron sometidas. En relación a las circunstancias atenuantes, el fiscal del caso indicó la edad del imputado (82 años) y la falta de antecedentes penales.
Debido a que M.V es un adulto mayor y a que tiene un problema de columna que le impide la movilización activa, el acuerdo comprendió que la modalidad de cumplimiento de la pena impuesta sea domiciliaria. Para ello y previo a la presentación del acuerdo, la fiscalía ordenó la realización de un informe socio-ambiental en la casa del condenado, ubicada en la ciudad de Zapala, donde se determinó que efectivamente estaban dadas las condiciones para el cumplimiento de la condena en ese lugar.
Asimismo se tuvo en cuenta la Ley 24.660 de ejecución penal que en el artículo 32° inciso “d” menciona: Podrá, a criterio del juez competente, cumplir la pena de reclusión o prisión en detención domiciliaria; el interno mayor de setenta (70) años, al igual que lo normado por el artículo 10 inciso "b" del Código Penal.
La teoría del caso que presentó el fiscal del caso y que el imputado reconoció haber cometido, fue que entre 2006 y 2014, abusó sexualmente de dos niñas de su entorno familiar, en su casa de la ciudad de Zapala.
El tribunal colegiado encargado de juzgar el caso avaló por unanimidad, el acuerdo pleno presentado por las partes. De esta manera, M.V, comenzará a cumplir la pena en su domicilio.
Debido a que las partes renunciaron a los plazos recursivos, la condena comenzará a cumplirse de forma inmediata.
El ahora condenado también fue inscripto en el Registro de Identificación de Personas Condenadas por Delitos contra la Integridad Sexual (RIPECODIS).