Jesús San Martín impulsa uno de los proyectos de declaración que se analizará este viernes en la sesión extraordinaria del CD de Cutral Co, para rechazar el DNU del presidente Javier Milei.
En los considerandos señala que "el Decreto N°70/23 implica un avance del ejecutivo sobre las funciones y facultades exclusivas del Congreso de la Nación, ya que intenta modifica y/o derogar más de trescientas leyes, todo esto constituye un intento de suma del poder público".
En definitiva, la declaración expresa "Su profunda preocupación por el Decreto N°70/2023 y por el proyecto de ley denominado “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, por considerarlo violatorio de la división de poderes y constituir un avasallamiento a las instituciones democráticas".
El texto completo es el siguiente:
VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia N°70/2023 emitido por el Presidente la República y publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina en fecha 20 de diciembre de 2023, llamado “Bases para la reconstrucción de la economía argentina”, en virtud del cual se dispone la derogación de más de 300 leyes vigentes en nuestro país, en clara violación a la división de poderes y a los preceptos contenidos en la Constitución Nacional; el proyecto de ley “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”; y,
CONSIDERANDO
Que el presente Proyecto de Declaración se propone ante el avasallamiento que el Decreto N°70/23, emitido por el Presidente de la Nación, significa a la división de poderes y las instituciones democráticas, incumpliendo los requisitos constitucionales para la sanción, modificación y/o derogación de leyes;
Que la Constitución Argentina establece que el ejecutivo no puede legislar. El art. 99 inc 3 establece “El poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrán dictar decretos por razones de necesidad y urgencia…”
Que el Decreto N°70/23 implica un avance del ejecutivo sobre las funciones y facultades exclusivas del Congreso de la Nación, ya que intenta modifica y/o derogar más de trescientas leyes, todo esto constituye un intento de suma del poder público.
Que a través del mencionado DNU se desconocen los diferentes antecedentes jurisprudenciales de nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación, la cual ha establecido “para que el Poder Ejecutivo pueda ejercer legítimamente facultades legislativas que, en principio, le son ajenas, es necesaria la concurrencia de alguna de estas dos circunstancias:
Que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto por la Constitución, vale decir, que las cámaras del Congreso no puedan reunirse por circunstancias de fuerza mayor que lo impidan, como ocurriría en el caso de acciones bélicas o desastres naturales que impidiesen su reunión o el traslado de los legisladores a la Capital Federal; o 2) que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes” (Fallos 322:1726 y 333:633). Evidentemente ninguna de las circunstancias mencionadas ha concurrido.
Que con posterioridad al mencionado DNU, el ejecutivo envió al Congreso de la Nación el proyecto de ley denominado “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, a fines de ser tratado durante las sesiones extraordinarias que se extenderán hasta el 31 de enero.
Que el proyecto de ley cuenta con seiscientos sesenta y cuatro artículos, y modifica una gran cantidad de leyes vigentes, lo que produce una verdadera transformación de la actual estructura jurídica de nuestro país, modificando y/o eliminando derechos de las más variadas índoles.
Que ciertamente, se busca reformar el Código Penal, el régimen electoral, el sistema educativo, el sistema jubilatorio, las diversas leyes del cuidado del medio ambiente; a su vez se eliminan los institutos y organismos que protegen y fomentan la cultura, se dejan sujetas a privatización 41 empresas y sociedades con participación mayoritaria estatal, y más grave aún se busca que el Congreso haga efectiva la delegación legislativa, declarando la emergencia publica en materia económica, financiera, fiscal, previsional, de seguridad, defensa, tarifaria, energética, sanitaria, administrativa y social hasta el 31 de diciembre de 2025, con posibilidad de prórroga.
Que tanto el DNU N°70/23 como la denominada Ley Ómnibus, buscan establecer una modificación completa y radical del sistema económico, político y social de nuestro país, lo que implica para muchos expertos incluso una reforma constitucional encubierta.
Que diferentes personas y organismos han expresado preocupación, tanto así que los expertos constitucionalistas de las más variadas ideologías han expuesto razones de peso que evidencian vicios no solo de forma, sino también sustanciales en ambos proyectos.
Que en consonancia con esto, dentro de nuestra provincia los cinco Colegios Públicos de la Abogacía y de la Procuración se han expresado con preocupación ante la existencia de incompatibilidades del DNU 70/23 y la Constitución Nacional.
Que lo hasta aquí expuesto evidencia una actitud autoritaria, que recuerda los tiempos más oscuros de nuestro país al desconocer los procesos y las formas institucionales establecidos en nuestro texto constitucional.
Por ello y en uso de la facultades que le son propias
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CUTRAL CO
DECLARA
ARTÍCULO 1°.- Su profunda preocupación por el Decreto N°70/2023 y por el proyecto de ley denominado “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, por considerarlo violatorio de la división de poderes y constituir un avasallamiento a las instituciones democráticas. Solicitamos a quienes expresan la voluntad del pueblo neuquino en el Congreso de la Nación, a que activen los mecanismos constitucionales y defiendan los intereses de nuestra provincia.
ARTÍCULO 2.- Dese a conocer Cumplido. ARCHIVESE
CON COPIA A: Presidente de la Nación Argentina JAVIER MILEI, Presidenta Cámara de Senadores de la Nación: Dra. VICTORIA VILLARRUEL; Presidenta Cámara de Diputados Nacionales Dn. MARTIN MENEM; Señor Gobernador de la Provincia del Neuquén Cr. ROLANDO FIGUEROA, Cámara de Diputados de la Provincia del Neuquén: RUIZ GLORIA ARGENTINA. Diputado Provincial Dn. JUAN ABEL SEPULVEDA y Diputada Provincial YAMILA ABIGAIL HERMOSILLA.