Puede ser una imagen de alimentos e interior

El concejo deliberante de Cutral Co aprobó en la sesión de éste jueves, la adhesión al artículo 21 del Código Alimentario Argentino que, en la práctica, implica que toda aquella persona que esté en contacto con la elaboración de alimentos para la comercialización debe contar con el "carnet de manipulador de alimentos" expedido por Bromatología del municipio.


Para tramitarlo, se deberá contar con una constancia que acredite la realización y aprobación de un curso de Capacitación en Manipulación Segura de Alimentos, según los requisitos previstos en el Código Alimentario Argentino.

El carnet tendrá una vigencia de dos años y se deberá abonar lo que fije la tarifaria para su obtención. El documento será personal e intransferible. Estarán exentos de su tramitación quienes se encarguen de comedores infantiles, casas solidarias, guarderías sin fines de lucro y con objetivos estrictamente sociales relacionados a la manipulación de los alimentos en cualquiera de sus etapas.