El despacho de materiales de los depósitos de los corralones ubicados en el centro de la ciudad complica el tránsito vehicular, por lo cual el Ejecutivo envió una Ordenanza al deliberante para "mover" los depósitos a la zona del Parque Industrial. La norma se aprobó por unanimidad en la sesión del Concejo Deliberante de Cutral Co de este jueves.

En concreto, en la zona urbana solo podrán ubicarse los locales de venta y exposición. Los de acopio y entrega deberán instalarse en el Parque Industrial, en un sector que tiene como límite las vías del ferrocarril al sur; al norte los gasoductos; la calle Eva Duarte al oeste y al este la calle Cerro Chapelco.

"Esto marca un orden urbano más que nada ya que han habido muchas quejas por parte de los vecinos por lo corralones que hacen acopio en la vía pública".

El texto completo de la norma es el siguiente:

ARTICULO 1.- Se aplique la presente Ordenanza a los inmuebles comerciales denominados: Corralón de Materiales de Construcción y Depósitos.

ARTICULO 2.- Se considera Corralón de Materiales de Construcción a los comercios cuyo rubro sea, venta, exposición y acopio de materiales, destinados a la construcción, aberturas, accesorios, venta y procesamiento de minerales y áridos.

ARTICULO 3.- Los comercios que se encuadren dentro de lo descripto en el Art. 2.-. podrán clasificarse de la siguiente manera:

CLASE I: Con exposición y venta solamente, no depósito ni acopio, podrán emplazarse en cualquier zona de uso comercial siempre que no genere molestias o conlleve a algun tipo de riesgos por el desarrollo de la actividad

CLASE II: Con exposición y venta, depósitos y acopio de materiales en cualquiera de sus formas ya sea a granel, o en bolsones destinados para tal fin.

ARTICULO 4.- Se dispone que lo descripto el Art 3° CLASE II, deberá emplazarse únicamente en la zona del Parque Industrial comprendida a la fecha desde: als ur vías del ferrocarril; este Cerro Chapelco; oeste calle Eva Duarte; Norte Gasoductos Cordilleranos.

ARTICULO 5.- Se prohibe la habilitación de cualquier tipo de local destinado a estas actividades en otro lugar que no sea el mencionado en el Art. 4-3 partir de la sanción de la presente Ordenanza.

ARTICULO 6.- Se prohibe la carga y descarga de materiales en la vía pública debiendo contar con un predio cubierto o descubierto donde realizar la carga y descarga de materiales, a fin de no provocar congestión vehicular en la zona.

ARTICULO 7o.- Se establece que la autoridad de aplicación, de la presente Ordenanza, sera la Sub-Secretaria de Comercio y Bromatologia de la Municipalidad de Cutral Co, o la dependencia municipal que en su futuro la reemplace.

ARTICULO 8°. Se establece que las habilitaciones pendientes al momento de la sanción de esta Ordenanza, deberan acogerse a la presente.

ARTICULO 9. Para aquellos establecimientos de CLASE II, ya habilitados que se encuentran comprendidos en el Art. 2o- de la presente Ordenanza, fijase como requisito indispensable para la permanencia de los mismos dentro de la zona prohibida, la obligación de garantizar la seguridad evitando cualquier tipo de riesgo durante el desarrollo de su actividad, además de no interrumpir el normal transito vehicular y peatonal manteniendo el buen ordenamiento urbano. En caso de incumplir con lo establecido, deberan ser trasladados a la zona instaurada para tal fin.

ARTICULO 10.- Se establece para los inmuebles ya habilitados, la carga y descarga de materiales deberá realizarse en horario acorde a lo establecido en Ordenanza N° 2352/2012 y dentro de la superficie afectada por el comercio.

ARTICULO 11.- Los comercios que no cumplan con lo establecido en la presente Ordenanza, serán pasibles de la aplicación de las sanciones que correspondan, con la clausula del local hasta tanto cumplan con los requisitos de funcionamiento establecidos en la presente, su reglamentación y normas complementarias. En el caso de tres (3) reincidencias, se podra establecer la clausula definitiva del establecimiento.

ARTICULO 12.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo

FUNDAMENTOS:

La presente Ordenanza responde a la necesidad de reglamentar las habilitaciones respecto a la localización de locales destinados a la venta y acopio de materiales para la construcción, aberturas, accesorios, venta y procesamiento de minerales y áridos,

Que debido al crecimiento y desarrollo acelerado de la Ciudad se desprende la necesidad de establecer medidas para fomentar y garantizar la seguridad, convivencia y libertad de los Ciudadanos y sus derechos,

Que los vecinos de la Ciudad de Cutral Có, en reiteradas ocasiones han manifestado que son victimas de daños y perjuicios materiales por la presencia de este tipo de comercios en el centro de la Ciudad y el movimiento que ello trae aparejado,

Que los vecinos más próximos a los mismos, son los más afectados, y también la ciudad en general por el uso de las veredas con cargas y descargas e incluso por la interrupción de la circulación vehicular,

Que ello se agrava si los mismos tienen sus depósitos dentro del radio céntrico.

Que es necesario limitar en la medida de lo posible- la circulación de grandes vehiculos por el centro de la Ciudad para descongestionar el transito y evitar el deterioro de las calles.