El tribunal de impugnación integrado por los jueces Andrés Repetto, Nazareno Eulogio y la jueza Patricia Lupica Cristo rechazó los pedidos de impugnación presentados por el defensor particular de Ricardo Soiza.
El primero de los planteos estaba referido a embargos e inhibiciones de bienes. Con respecto a esto, el tribunal, por unanimidad, rechazó el pedido de levantar los embargos sobre bienes habidos con anterioridad a la causa que se investiga, tal como planteó la defensa, en este sentido, expresaron que el Tribunal Superior de Justicia, en esta misma causa, resolvió mantener los embargos e inhibiciones, por lo que no pueden resolver de manera contraria a lo ya resuelto en instancias superiores en la misma causa y con situaciones análogas.
El segundo de los planteos de impugnación en cuanto al mantenimiento de la prisión preventiva de Soiza luego de haber cumplido los 70 años, también fue rechazado por unanimidad por el Tribunal de impugnación, en su resolución remarcaron que el defensor no manifestó que los riesgos procesales hayan disminuido y el artículo 115, donde se establece que no corresponde la prisión preventiva al haber el imputado cumplido los 70 años, no es de aplicación automática y tal como resolvió la jueza de garantías y luego confirmó un tribunal de revisión, corresponde que el juez analice y fundamenten en cada caso si corresponde o no su aplicación.