Juristas y catedráticos expertos en derecho constitucional aseguraron que la Cámara baja no puede insistir sobre los artículos desechados por Senadores, en relación al contenido del proyecto de la Ley Bases. (Fuente: Somos Telam)

En un texto difundido en redes sociales, los abogados se refirieron a las interpretaciones del artículo 81 de la Constitución nacional, y recordaron que la norma afirma que “un proyecto de ley desechado totalmente por una de las Cámaras podrá repetirse en las sesiones de aquel año”.

El documento lleva la firma de los abogados Mauro Benente, Nancy Cardinaux, Laura Clérico, Roberto Gargarella, Andrés Gil Domínguez, Marisa Herrera y Leticia Vita.

“Solo la concurrencia afirmativa puede transformar un proyecto de ley en una ley sancionada por el Congreso”, explicaron y precisaron que “la voluntad afirmativa de la Cámara revisora se manifiesta aprobando o bien, aprobando con adiciones o correcciones el texto remitido por la Cámara de origen”, asegura este grupo de juristas.

En ese sentido, los letrados subrayaron que “nunca un rechazo parcial de la Cámara revisora puede ser asemejado a una aprobación con adiciones o correcciones por cuanto carece de voluntad afirmativa”.

Respecto al proyecto de reforma fiscal indicaron que “es una ley Ómnibus que incluye en un solo cuerpo normativo distintas materias abordando temáticas que no están relacionadas entre sí” y que “esta clase de normas configura una excepción al principio de especificidad legislativa”.

“Por dicho motivo, por ejemplo, el rechazo por 41 votos negativos contra 31 votos positivos del Título V (arts. 75 a 91) referido al impuesto a las ganancias —que es una “ley dentro de la ley”- por parte de la Cámara de Senadores hace todavía más ostensible la inconstitucionalidad de pretender reestablecerlo por la Cámara de Diputados”, sentenciaron.

El texto completo:

Paquete fiscal: la Cámara de Diputados no puede insistir sobre los artículos desechados por la Cámara de Senadores

Es importante analizar la interpretación del art. 81 de la Constitución Nacional.

En un sistema bicameral federal el elemento central del proceso de formación y sanción de las leyes es la voluntad afirmativa mediante la cual se aprueba un proyecto de ley. Solo la concurrencia afirmativa puede transformar un proyecto de ley en una ley sancionada por el Congreso.

La voluntad afirmativa de la Cámara revisora se manifiesta aprobando o bien, aprobando con adiciones o correcciones el texto remitido por la Cámara de origen. Nunca un rechazo parcial de la Cámara revisora puede ser asemejado a una aprobación con adiciones o correcciones por cuanto carece de voluntad afirmativa.

El art. 81 habla, por un lado, de "proyecto desechado totalmente por una de las Cámaras" y, por el otro, de "aprobar el proyecto con las adiciones o correcciones". ¿A qué se asemeja más el rechazo parcial de la Cámara revisora? ¿Al concepto de rechazo (desechado) como una especie dentro del género o, a la aprobación con adiciones y correcciones que requiere de una voluntad afirmativa que un rechazo lógicamente nunca habilitó?

La invocación del caso "Barrick" (2019) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación no es aplicable. En primer lugar, lo que se debatió es distinto (consistió en la potestad de la Cámara de origen de eliminar uno de los artículos de un proyecto que había sido aprobado con adiciones y correcciones por la Cámara revisora). En segundo lugar, el tribunal invocó la existencia de una norma y una práctica parlamentaria sobre el tema que en el presente caso no existe (es realmente elocuente que nunca se haya hecho antes).

El proyecto de reforma fiscal es una ley ómnibus que incluye en un solo cuerpo normativo distintas materias abordando temáticas que no están relacionadas entre sí. Esta clase de normas configura una excepción al principio de especificidad legislativa. Por dicho motivo, por ejemplo, el rechazo por 41 votos negativos contra 31 votos positivos del Título V (arts. 75 a 91) referido al impuesto a las ganancias que es una "ley dentro de la ley"- por parte de la Cámara de Senadores hace todavía más ostensible la inconstitucionalidad de pretender reestablecerlo por la Cámara de Diputados.

En suma, hay sólidos argumentos constitucionales para afirmar que la Cámara de Diputados no puede insistir sobre los artículos desechados por la Cámara de Senadores.

Mauro Benente- Nancy Cardinaux- Laura Clérico- Roberto Gargarella- Andrés Gil Domínguez- Marisa Herrera- Leticia Vita