El intendente Claudio Larraza vetó "parcialmente" la Ordenanza que sancionó el CD creando el Registro de la Flota Vehicular Municipal. El jefe comunal hizo una extensa argumentación, con mucha base legal, resaltando tres aspectos: que avanza sobre las facultades del Ejecutivo; que tiene "serias deficiencias de carácter técnico legislativo" y que no es aplicable. Pero sobre todo, castiga que lo señal como una intromisión en las funciones del intendente.
Como se recordará, la Ordenanza fue impulsada y redactada por el ex intendente Gustavo Suárez. Se aprobó por unanimidad en general y en particular, Liliana Gorsd votó en contra del artículo 13°) y a favor de los demás. En esa sesión Daniel Vidondo estaba a cargo del Ejecutivo y no participó.
El veto marca en reiteradas párrafos las inconsistencias de la norma cuestionando varios artículos por la "deficiente técnica legislativa". Le achaca diversa cuestiones como que los artículos "se contradicen con su objeto, terminología confusa, pero por sobre todas las cosas en violación de las disposiciones de nuestra Carta Orgánica Municipal avanza sobre las atribuciones de este Poder Ejecutivo disponiendo sobre materias ajenas al Legislativo y que son propias de una gestión de Gobierno y Organización Municipal, todo lo cual obliga a su observación en mucho de sus tramos".
En concreto, el veto señala que los artículos 3° y 4° son propios de un reglamento que ceden al CD facultades propias del Ejecutivo.
"En el artículo 7° donde este Cuerpo Deliberativo autoriza a este Departamento Ejecutivo a dictar un Decreto, como parte de un procedimiento que se le pretende imponer a este poder sin ningún fundamento legal y como si esta forma de disposiciones requiriese de una autorización del otro Poder del Estado", marca en otro tramo.
Luego agrega: "Como ejemplo de deficiente técnica legislativa se observa el artículo 8°, que titula "vehículos donados o cedidos", términos que en principio no son sinónimos desde el aspecto jurídico para luego sumar más confusión con su contenido al decir "cuando el vehículo no sea adquirido con fondos propios del municipio", lo que constituye un verdadero" sin sentido, plantea.
Más adelante, señala: "ingresando en un análisis pormenorizado del contenido de la norma se observan serias deficiencias de carácter técnico legislativo, con un excesivo reglamentarismo que excede del ámbito Legislativo, y desconociendo facultades propias de este Departamento Ejecutivo, que frustran su finalidad haciendo una administración mucho más compleja con mayores procesos administrativos y burocracia".
"En los artículos 2°, 5°, 6°, 7°, 15° y 17°, ingresa el Concejo Deliberante en el organigrama de trabajo del Ejecutivo y dispone obligaciones a todas las Dependencias Municipales y a las distintas Secretarias, ordenándoles con detalles minuciosos de conductas a seguir por los responsables de estas áreas y obviamente soslayando la gestión de gobierno y las atribuciones propias del Poder Ejecutivo", insiste.
Luego resume su posición: "Si bien este Departamento Ejecutivo comulga con los principios de transparencia y eficiencia que se expresan en los considerandos de la Ordenanza N* 2060/25, y por ello la acompaña en lo central, no puede permitir que se afecten esos mismos principios, con lo excesos contenidos en su articulado los que en algunos casos alteran los fines perseguidos con la norma".
El texto completo es el siguiente:
VISTO:
La Ordenanza Municipal No 2060/25 de fecha 06 de mayo de 2025, sancionada por el Concejo Deliberante y;
CONSIDERANDO:
Que el Concejo Deliberante de nuestra ciudad, sancionó la Ordenanza Municipal N° 2060/25, comunicada mediante nota CD N°060/2025 e ingresada a mesa de Entrada del Municipio bajo el TIM N° 1856/25, la misma fecha de la sanción. -
Que el artículo 113 de la Carta Orgánica Municipal -que enumera las atribuciones del Intendente Municipal- en su inciso f) establece que "Ejercer el veto total o parcial de las ordenanzas en el plazo de diez (10) días desde la notificación de su sanción por el Concejo Deliberante y, en su caso, proponer modificaciones al proyecto"
Que por ello, le asiste al Intendente Municipal la atribución de control de las normas legales dictadas por el Concejo Municipal, y consecuentemente, la facultad de observarlas o vetarlas, si las mismas fueren ilegales o inconveniente a los intereses públicos y/o municipales.
Que el concepto de legalidad, debe interpretarse con sentido amplio, no limitándolo solamente al apego de la norma a las leyes que integran el bloque jurídico, sino también a todas las fuentes del derecho, lo que incluye la Constitución Nacional, Provincial, Carta Orgánica Municipal y los principios generales del derecho.
Que la inconveniencia a los intereses municipales debe evaluarse desde la posibilidad económica, técnica y material de cumplimiento y fundamentalmente teniendo en cuenta el interés público de la sociedad local en su conjunto.
Que analizada la Ordenanza N° 2060/2025 en el marco misma contiene de los parámetros antes la mencionados, reglamentaciones que son propias del ámbito Ejecutivo, disposiciones que se contradicen con su objeto, terminología confusa, pero por sobre todas las cosas en violación de las disposiciones de nuestra Carta Orgánica Municipal avanza sobre las atribuciones de este Poder Ejecutivo disponiendo sobre materias ajenas al Legislativo y que son propias de una gestión de Gobierno y Organización Municipal, todo lo cual obliga a su observación en mucho de sus tramos.-
Si bien este Departamento Ejecutivo comulga con los principios de transparencia y eficiencia que se expresan en los considerandos de la Ordenanza N* 2060/25, y por ello la acompaña en lo central, no puede permitir que se afecten esos mismos principios, con lo excesos contenidos en su articulado los que en algunos casos alteran los fines perseguidos con la norma.
Como elemento básico a considerar para que se comprendan las observaciones próximas a efectuar, toda la información que se debe plasmar en este registro que además contendrá una publicidad extra, es comunicada a este Cuerpo Deliberativo en forma anual, en los estados contables y cuadro de situación patrimonial del municipio, por lo que no estamos en presencia de datos o situaciones que este concejo no pueda analizar periódicamente
Siendo ello así y contando este Municipio además con una Sindicatura externa que audita los contratos, operaciones y controla diariamente la situación patrimonial del municipio, no nos referimos en cuanto a la sustancia de este registro a información oculta ni clandestina de imposible acceso por los poderes del estado como lo venimos señalando
No obstante ello, y ante los abusos cometidos en gestiones anteriores, consideramos saludable que exista un registro de carácter público conteniendo esta información a disposición de todos los vecinos y de fácil acceso a la población en general, permitiendo que todos los ciudadanos puedan observarla en el boletín oficial y en la página Oficial del Municipio. -
La sociedad demanda cambios, honestidad, austeridad y seriedad en los gobernantes y en la administración de los recursos del estado, como bien los señala el "Acta de compromiso para la defensa de Neuquén", citada en los considerandos de la ordenanza y los desmanejos justamente en esta área tan cuestionados por los vecinos de nuestra comunidad, (no solo deben ser corregidos y eliminados sino también publicitada la acción de gobierno en tal sentido, y por ello reitero, consideramos útil e importante la
Creación del Registro y su publicidad.
Ahora bien, ingresando en un análisis pormenorizado del contenido de la norma se observan serias deficiencias de carácter técnico legislativo, con un excesivo reglamentarismo que excede del ámbito Legislativo, y desconociendo facultades propias de este Departamento Ejecutivo, que frustran su finalidad haciendo una administración mucho más compleja con mayores procesos administrativos y burocracia. -
Efectivamente la finalidad principal de los registros públicos es garantizar la publicidad y seguridad jurídica de los actos y contratos que afectan a bienes y derechos.
Los registros públicos son un instrumento fundamental para el buen funcionamiento del tráfico jurídico y para la protección de los derechos y bienes de las personas, ya que proporcionan información pública y segura sobre la situación legal de los bienes y derechos.
Los registros como el que se intenta crear en esta Ordenanza son registros que sirven de gestión, de control, de publicidad, los que por estar confeccionado por Funcionarios Públicos en ejercicio de su competencia constituyen en sí mismo un instrumento público.
Ahora bien, exigir deberes de información periódica al Intendente Municipal como reza la cláusula 13° con plazos exiguos generados sin ningún parangón, distorsiona la finalidad del instrumento, creando en el Ejecutivo una agenda legal sin explicación que no se compadece con los recaudos de publicidad señalados
En los artículos 2°, 5°, 6°, 7°, 15° y 17°, ingresa el Concejo Deliberante en el organigrama de trabajo del Ejecutivo y dispone obligaciones a todas las Dependencias Municipales y a las distintas Secretarias, ordenándoles con detalles minuciosos de conductas a seguir por los responsables de estas áreas y obviamente soslayando la gestión de gobierno y las atribuciones propias del Poder Ejecutivo; Y no solo se imponen deberes de conducta sobre este personal, establece plazos para ajustar esos comportamientos, que como en el caso del artículo 6° deben contarse desde sancionada la ordenanza, sin importarles pareciera el proceso de formación y sanción de la norma prevista en nuestra Carta Oregánica Municipal, en las cuales este Poder Ejecutivo puede vetar o promulgar la norma para que adquiera vigencia la misma.
Ahora bien, la mayor intromisión en las Facultades del Ejecutivo puede observarse en el artículo 7° donde este Cuerpo Deliberativo autoriza a este Departamento Ejecutivo a dictar un Decreto, como parte de un procedimiento que se le pretende imponer a este poder sin ningún fundamento legal y como si esta forma de disposiciones requiriese de una autorización del otro Poder del Estado.
Como ejemplo de deficiente técnica legislativa se observa el artículo 8°, que titula "vehículos donados o cedidos", términos que en principio no son sinónimos desde el aspecto jurídico para luego sumar más confusión con su contenido al decir "cuando el vehículo no sea adquirido con fondos propios del municipio", lo que constituye un verdadero por pester sinsentido que priva de validez a la norma.
Queremos decir con ello, que la exclusiva distinción que se impone en este Registro lo es entre vehículos propios y alquilados y que el empleo de todas estas figuras que no fueron descriptas correctamente o por lo menos no se entienden la explicación que le pretendieron otorgar, hace compleja de estudio a la norma y mucho menos su aplicación
En cuanto a los procedimientos de alta y bajas en los Artículos 10°, 11° y 12° además de ser materia reglamentaria, se excede en aspectos propios de la registración cuando señala a modo de ejemplo consignar subjetividades como lo son "el estado actual del vehículo", exigiendo comportamientos y deberes de información a este Departamento Ejecutivo que reitero no se compadecen con la publicidad que se pretende con este registro
El párrafo final del artículo 15° y el artículo 16°, no obstante adolecer de los mismos vicios que venimos señalando respecto de sus anteriores, por ser su propósito y finalidad la que también compartimos, sería bueno analizarlos y consagrarlos normativamente, pero entiende este Departamento Ejecutivo, no en esta Ordenanza que pareciera tener un objeto diferente.
En resumen, las normas señaladas avanzan sobre las potestades reglamentarias de este Poder Ejecutivo previstas en el inciso d) del Artículo 113° de la Carta Orgánica Municipal, terminan por provocar una mayor burocracia y complejidad del funcionamiento de todos los Poderes del Estado, lo que conspiran con los principios de eficiencia y austeridad que motivan esta Ordenanza, sin dejar de señalar que no se condicen con los aspectos de publicidad que debe contener este registro.
El mejor ejemplo de esta irregularidad se puede observar en los artículos 3° y 4° propios de un reglamento, el que llega al extremo de prever además un anexo en ese mismo sentido, y al que este Departamento Ejecutivo debe sujetarse en todos sus detalles, cediendo a este Concejo su gestión de gobierno, sus potestades y el análisis en cuanto a la oportunidad y conveniencia a los intereses públicos y/o municipales.-
En conclusión, si bien este registro motivado en principios nobles posee una finalidad que compartimos, en el abusivo intento de además reglamentar y en exceso, termina por perder sus características distintivas, se desentiende de su objetivo, y termina por multiplicar información sobreabundante que alteran su espíritu. -
El respeto de las funciones y del ámbito de toma de decisiones de cada Poder, busca garantizar un equilibrio y evitar la concentración de poder en una sola entidad, y con ello queremos decir que este veto parcial, no debe entenderse como un rechazo a las buenas ideas e intenciones de este ConCejo Deliberante pero entendemos que la ejecuciones de políticas del Estado ha sido confiada por la ciudadanía al Poder Ejecutivo, que es quien debe haciendo uso de los recursos del estado llevarlas adelante de la manera más austera y eficiente
Como se señaló al principio el ejercicio del veto se vincula con razones de armonización del funcionamiento de los Poderes del Estado, vale decir, que el veto implicaría uno de los tantos resortes de los controles y equilibrios entre los Poderes; existiendo múltiples razones para hacer uso de esta facultad, como, por ejemplo: oportunidad y conveniencia, de acierto, de forma o de fondo, de constitucionalidad, de eficacia, de economía, etcétera.
Que en el caso que nos ocupa, el presente veto que se propicia se fundamenta en distintos cuestionamientos jurídicos a la Ordenanza, vinculados a razones de razonabilidad, interpretación operatividad de la norma, que podrían motivar cuestionamientos concretos de inconstitucionalidad de la Ordenanza que es aconsejable evitar".