Una fiscal federal se ha pronunciado en contra de impulsar una denuncia penal presentada por el presidente Javier Milei por los delitos de calumnias e injurias contra el periodista Ari Lijalad, al considerar que las publicaciones denunciadas se refieren a "temas de interés público" y están amparadas por la libertad de expresión y el rol de la labor periodística.
La decisión de la fiscal Paloma Ochoa, dada a conocer este lunes, representa un revés para el mandatario, quien a principios de mayo había iniciado acciones legales contra varios periodistas por publicaciones que, según él, afectaban su honor.
La Denuncia Presidencial
La querella de Milei se centró, entre otras, en una nota publicada por Lijalad en el sitio "eldestape" titulada "Milei, entre el odio a la información y el discurso nazi". En su presentación, el Presidente argumentó que las expresiones del periodista "encuadran en los delitos tipificados en los arts. 109 y 110 (calumnias e injurias) del Código Penal", al atribuirle supuestamente la comisión de delitos y afectar gravemente su honor y reputación.
Ari Lijalad fue representado en la causa por los abogados Alejandro Rúa y Graciana Peñafort, quienes rechazaron la denuncia de Milei.
La Postura de la Fiscalía: Defensa de la Libertad de Expresión
La fiscal Ochoa fue contundente en su dictamen. No solo no advirtió la atribución de delitos en la publicación que motivó la querella, sino que además enfatizó que las expresiones de Lijalad se enmarcan en temas de interés público, lo que las excluye de la tipificación penal conforme a los propios artículos 109 y 110 del Código Penal.
"Más allá de no advertirse la atribución de delitos en la publicación que motivó el inicio de la querella criminal, y pese a resultar evidente que las expresiones reprochadas al periodista Ari Lijalad se refieren a temas de interés público –lo cual excluye su tipicidad conforme los propios artículos 109 y 110 del Código Penal–, y se encuentran amparadas por el ejercicio de la libertad de expresión, la libertad de prensa y el rol propio de la labor periodística", sostuvo la fiscal en su dictamen.
Ochoa citó el artículo 71 del Código Penal, que establece que las acciones penales por calumnias e injurias son de acción privada, lo que significa que solo pueden ser ejercidas por el ofendido. Por lo tanto, el Ministerio Público Fiscal se encuentra legalmente inhibido de impulsar la acción penal en este tipo de sumarios si no surge ninguna otra circunstancia que encuadre en un delito de acción pública.
La fiscal concluyó que, al ser los artículos 109 y 110 del Código Penal delitos de acción privada y no haberse denunciado ninguna otra circunstancia que exceda esa calificación, la Fiscalía no puede impulsar la acción penal.
Aunque la vía penal ha sido descartada por la fiscalía, a Milei le quedaría una posible vía civil reparatoria, aunque el dictamen fiscal desestimó la atribución de un delito como pretendía el Presidente.
Ahora, la resolución final recaerá en el juez Daniel Rafecas, quien deberá tomar una decisión tras el dictamen de la fiscalía.