La Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales rechazó de manera tajante el pedido de anulación de las elecciones del Sindicato de Petróleo y Gas privado de Río Negro, Neuquén y La Pampa.
En un escrito, Mónica Rissotto, titular de la entidad nacional dependiente del ministerio de Trabajo de la Nación, analizó cada una de las impugnaciones presentadas por los abogados patrocinantes de la lista Verde que compitió en los comicios del 20 de octubre pasado.
Uno por uno, los argumentos desarman la teoría de un acto espurio y confirman la elección de Marcelo Rucci como nuevo Secretario General de la organización sindical.
La Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales confirmó que los padrones sobre los que se hizo el alto electoral estaba dentro de lo prescrito por la ley (por orden alfabético y otro por orden de Establecimientos o Empresas) y había sido enterado en tiempo y forma a los apoderados de cada List por parte de la Junta Electoral.
En cuanto a la impugnación sobre los fiscales, el órgano nacional explicó que la norma era clara en cuanto a sus requisitos para ser autoridad de mesa. “En el articulo 74 del estatuto(…) prescribe: “Para tener derecho al voto el afiliado deberá acreditar una antigüedad como tal no menor a seis meses, anterior a la fecha la celebración de las elecciones”, lo que fue notificado a cada lista. Incluso agrega
que se dispusieron plazos ajustados al proceso, de lo cual se “desprende que la lista impugnante tenia pleno conocimiento de los requisitos impuestos por la Junta Electoral para los fiscales partidarios”, y agrega: “tal resolución de la Junta Electoral no se advierte arbitraria ni conculcadora de los derechos electorales de la lista ni fue impugnada en tiempo oportuno.
Las manifestaciones efectuadas por la impugnante respecto de que en las mesas se encontraban fiscalizando personas ajenas al sindicato o no habilitadas para votar carece de toda prueba”.
La funcionaria confirma también que los lugares de votación “contenía mamparas o separadores, en la cual se encontraban las boletas de las listas, de unos 30/40 centímetros de alto” y “ninguna prueba conducente acredita los dichos de la lista impugnante”, por lo que los “elementos aportados por la lista impugnante en los obrados no es causal suficiente para invalidar un proceso electoral de tal magnitud”.
Además, respecto a otras quejas de la lista verde, la Risotto evitó emitir más consideraciones "en virtud de la orfandad probatoria”.
Finalmente, tras citar jurisprudencia nacional y legislación internacional, rechazó de forma clara y sólida los planteos de la lista perdedora, y destaca: “sólo puede garantizarse efectivamente la autonomía de las organizaciones si sus miembros tienen el derecho de elegir con toda libertad sus representantes. Por consiguiente, las autoridades públicas deberían abstenerse de toda intervención que tienda a entorpecer el ejercicio de este derecho, ya sea en lo relativo al desarrollo de las elecciones sindicales, a las condiciones de eligibilidad, a la reelección o a la destitución de sus representantes (…)Una intervención de las autoridades públicas en las elecciones sindicales corre el riesgo de parecer arbitraria y de constituir una injerencia en el funcionamiento de las organizaciones de trabajadores”.