El juez en lo Civil y Comercial N° 12, Pablo Teler Reyes, denegó el pedido promovido por los padres de dos niñas, de 11 y 15 años, al considerarlo "manifiestamente improcedente".
Un juez del fuero Civil y Comercial de la ciudad de Corrientes rechazó un recurso de amparo presentado por los padres de dos niñas contra la exigencia del pase sanitario en comercios y clubes, informaron fuentes judiciales.
El juez en lo Civil y Comercial N° 12 de Corrientes, Pablo Teler Reyes, rechazó un pedido de amparo promovido por los padres de dos niñas, de 11 y 15 años, por considerarlas inconstitucionales bajo el fundamento de privación del derecho a circular.
La petición fue considerada inadmisible y el magistrado la rechazó sin darle curso, explicaron hoy voceros del Poder Judicial de Corrientes.
El titular del juzgado consideró "manifiestamente improcedente" la acción de amparo, que atacaba dos normas locales que sostienen la vigencia del pase sanitario con el requisito de las vacunas contra el coronavirus.
Se trata del Decreto Provincial Nº 157/21 y una ordenanza municipal de adhesión, que exigen el pase sanitario para ingresar a actividades, eventos y sitios de concurrencia pública.
Los padres de las niñas indicaron que esas medidas resultaban inconstitucionales por violar los artículos 14 y 19 de la carta magna, puesto que no hay norma legal alguna que imponga la vacunación obligatoria contra el coronavirus.
Fundamentos
El juez Teller Reyes, en sus fundamentos, sostuvo que ninguna de las normas que respaldan el pase sanitario impide que la familia circule por todo el país, no representan violación alguna ni al principio de reserva (Artículo 19) ni al derecho a transitar libremente (Artículo 14).
“(…) ningún derecho es absoluto, porque en caso contrario su ejercicio podría ser abusivo. Al ser relativos, los derechos deben ser ejercidos de acuerdo a las normas que los reglamentan. Las normas sanitarias tachadas de inconstitucionales hacen eso: reglamentar esos derechos e imponen el requisito de la vacunación para permitir el ingreso a lugares donde hay aglomeración de personas, como los clubes y los centros comerciales”, indicó el magistrado en el escrito al que Telam tuvo acceso.
Y remarcó que “en cuanto a la vacunación, los números son elocuentes en todo el mundo y es de público y notorio conocimiento que a casi dos años de la pandemia de Covid-19, a medida que avanza la aplicación de las distintas vacunas en todo el mundo se vienen reduciendo de manera significativa las muertes y las internaciones en terapia intensiva -independientemente del aumento de los contagios- por lo que la medida de la exigencia del pase sanitario no aparece como irracional en este contexto".