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La concejala Viviana Casado presentó un proyecto de ordenanza que tomará estado parlamentario este martes, para crear la "Guardia Urbana Municipal" que tendrá funciones de vigilancia con el objetivo de dar "inmediato aviso a las autoridades pertinentes y/o requerir el auxilio de la fuerza policial".

La norma, también prevé que los integrantes de la GUM realicen "cursos de primeros auxilios y de actuación en accidentes y emergencias. El plan de capacitación se basara en enfoques que comprendan aspectos éticos, sociales y de protección de derechos", aclara.

La iniciativa, puntualiza que la Guardia Urbana serán "los ojos del Estado Municipal frente a cualquier situación de conflicto que se genere en la vía pública, como así también, tendrá presencia en el control del tránsito y en los espacios públicos de la ciudad. También actuará en los barrios, fortaleciendo el carácter de proximidad e identificación con los vecinos", detalla.

La norma no aclara si portarían algún tipo elemento de comunicación rápida, tipo Handy y deja abierto a la reglamentación el uso de uniforme, entre otros por el estilo.

En cuanto a los temas de intervención, lo central está descripto en el artículo 3°), inciso f), donde define que " Ante la ocurrencia de un conflicto, coordinar y actuar sobre la base de procedimientos establecidos para cada caso y establecer comunicaciones con las reparticiones o las aéreas que se consideren necesario".
Y "g) Ante la comisión de un hecho ilícito, y sin perjuicio de las facultades otorgadas por la legislación vigente, dar inmediato aviso a las autoridades pertinentes y/o requerir el auxilio de la fuerza policial".

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(Foto: La Guardia Urbana en Pehuajó)

El texto completo de la iniciativa, es el siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA

V I S T O:

La necesidad de consolidar la presencia del Estado Municipal en la vía pública colaborando con las fuerzas de seguridad de la Provincia de Neuquén, con el objetivo de crear mejores condiciones de seguridad y convivencia urbana a través de la prevención, la mediación, la educación, el control y el cumplimiento de las normativas municipales como así también de aquellas normas provinciales o nacionales en las cuales el Estado Municipal es autoridad de aplicación y;

CONSIDERANDO:
Que surge como una de las demandas prioritarias de la ciudadanía la creación de mejores condiciones de convivencia urbana, lo que obliga a los Órganos de gobierno a realizar acciones tendientes a la prevención y/o resolución de situaciones que, de hecho, ponen en peligro el logro de una razonable convivencia entre los habitantes de nuestra ciudad.

Que la inseguridad es una problemática social que existe en nuestra ciudadanía y se ve alimentada por la incidencia concreta de prácticas transgresoras de los usos sociales y de las normas establecidas en el ejido urbano y que estas acciones, desarrolladas individual o grupalmente, refuerzan la sensación de vulnerabilidad y desamparo;

Que esta problemática se traduce en una fuerte demanda hacia los órganos de gobierno locales, dada la inmediatez existente entre el ciudadano y el Estado Municipal;

Que en otras ciudades de nuestro país, como son los casos de Rosario, Santa Fe, Cruz del Eje, Lincoln, Pehuajó, Bolívar, Coronel Suárez, Monte Hermoso y Río Grande, entre otros, ante problemas de estas características han creado un cuerpo de Guardia Urbana que tiene la facultad de intervenir en diferentes conflictos urbanos; con el objetivo de desarrollar acciones de control de la legislación vigente, de prevención de actividades delictivas y mediación de conflictos entre vecinos, promoviendo comportamientos sociales que garanticen la seguridad, el esparcimiento, la convivencia y la integridad de los bienes públicos;

Que la creación de este Cuerpo de Guardia Urbana sería un instrumento desarrollado para potenciar la presencia del Estado en los espacios públicos de la ciudad; sería los ojos del Estado Municipal frente a cualquier situación de conflicto que se genere en la vía pública, como así también, tendrá presencia en el control del tránsito y en los espacios públicos de la ciudad. También actuará en los barrios, fortaleciendo el carácter de proximidad e identificación con los vecinos, lo que permitirá planificar estrategias de prevención sobre la base del diagnóstico particular de cada zona.


POR ELLO:


EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO
DE LA CIUDAD DE PLAZA HUINCUL
SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA


CAPITULO I – OBJETIVOS Y FUNCIONES

Artículo 1°: CRÉASE en el ámbito de la Municipalidad de Plaza Huincul la “Guardia Urbana Municipal”, dependiente de la Secretaria de Seguridad Ciudadana o en la que en el futuro la reemplace.

Artículo 2°: La “Guardia Urbana Municipal” tiene como objetivo consolidar la presencia del Municipio en los espacios de dominio público, promoviendo mejores condiciones de seguridad vial y convivencia a través del cumplimiento de usos sociales y normativa vigente en el orden municipal, provincial y nacional.

Artículo 3°: Serán funciones principales de la “Guardia Urbana Municipal”:

a) Ejercer el poder de policía municipal con todas sus competencias y en todos los ámbitos según reza en el art. 151 de la C.O.M
b) Velara por el cumplimiento de las normas municipales y tendrá facultades para intervenir y resolver situaciones de riesgo y/o conflicto que involucren transgresiones a las normas vigentes, actuando para ello por si solo o en colaboración con otros organismos.
c) Prevenir, controlar y actuar en caso que se detecten prácticas riesgosas en la vía pública o con características de peligrosidad que constituyan faltas o contravenciones.
d) Asistir a lugares de afluencia de público para ordenar, prevenir y velar por las condiciones de convivencia.
e) Vigilar los espacios públicos atendiendo las características particulares de cada zona a fin de prevenir, evitar y/o disuadir posibles conflictos, delitos o transgresiones.
f) Ante la ocurrencia de un conflicto, coordinar y actuar sobre la base de procedimientos establecidos para cada caso y establecer comunicaciones con las reparticiones o las aéreas que se consideren necesario.
g) Ante la comisión de un hecho ilícito, y sin perjuicio de las facultades otorgadas por la legislación vigente, dar inmediato aviso a las autoridades pertinentes y/o requerir el auxilio de la fuerza policial.
h) Aplicar y hacer cumplir la normativa municipal cuando se presenten o pudieran presentarse conductas que atenten contra los principios y pautas regulados por ella.
i) Proteger los bienes y espacios de dominio público, municipales y privados de posibles daños y actos de vandalismo.
j) Proteger la seguridad de los habitantes y visitantes de la ciudad mediante la presencia y vigilancia en los espacios comunes de recreación y esparcimiento (espacios municipales, plazas, paseos, etc).
k) Colaborar en caso de ser requerido con las demás direcciones municipales.
l) Información – los guardias deberán estar capacitados para brindar información a vecinos, turistas o asistencia y orientación ante cualquier eventualidad o inquietud que se presente a los ciudadanos.
m) Espacios Públicos – realizar recorridas de observación e intervendrán para prevenir cuando detecten casos de mal uso intencional, daño o descuido en los espacios públicos.
n) La guardia urbana también tendrá presencia activa en los sistemas de emergencias y en eventos masivos.
o) Asegurar el cumplimiento de las Ordenanza vigentes en relación con limpieza, ruidos, protección del medio ambiente.
p) Existen múltiples situaciones que podrían suceder en la vía publica frente a las cuales la guardia urbana municipal, no podrá intervenir, pero podrán dar aviso inmediato o requerir el auxilio de la institución que corresponda: Policía, Servicios de Urgencias, Defensa Civil.


CAPITULO II – SELECCIÓN Y CAPACITACION DE AGENTES

Artículo 4°: Sistema de Selección: Los postulantes de ambos géneros, para integrar la Guardia Urbana, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener entre 21 y 31 años de edad.

b) Poseer título secundario.

c) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) No estar separado mediante expediente disciplinario de los servicios de ninguna administración pública.

e) No haber sido exonerado de las fuerzas armadas, de seguridad y/u organismos de inteligencia.

f) Obtener certificado de aptitud física y psicológica.

g) Presentar certificado de antecedentes penales personales.


Artículo 5°: Los postulantes admitidos, que cumplan con los requisitos establecidos en el presente, serán incluidos en el Plan de Capacitación para la “Guardia Urbana Municipal”, cuyo objetivo es constituir la base para un sistema de formación y enseñanza en el campo de seguridad urbana y la convivencia. La aprobación del Plan es un requisito excluyente para el ingreso al cuerpo de la “Guardia Urbana Municipal”.-

Artículo 6°: Los miembros de la “Guardia Urbana Municipal” serán capacitados en metodologías de mediación.
Deberán conocer la totalidad de la normativa municipal relacionada con el poder de la Policía Municipal.
Realizaran cursos de primeros auxilios y de actuación en accidentes y emergencias.
El plan de capacitación se basara en enfoques que comprendan aspectos éticos, sociales y de protección de derechos.
El curso de capacitación será intensivo y contará con exposiciones teóricas y componentes prácticos basados en diversas metodologías: trabajo grupal, resolución de casos, simulaciones e interacción con otros servicios públicos de la Ciudad.-

Artículo 7°: Los miembros de la “Guardia Urbana Municipal” realizaran cursos de perfeccionamiento: recibirán anualmente instrucciones en prácticas profesionales, primeros auxilios, defensa civil y seguridad. También en emergencias, asuntos legales, resolución de conflictos, atención y contención de víctimas, etc.-

Artículo 8°: Facultase al Poder Ejecutivo Municipal a crear la partida presupuestaria pertinente para la puesta en marcha de la guardia urbana municipal.

Artículo 9°: Todos los aspectos que hacen al funcionamiento de la “Guardia Urbana Municipal”, y que no se encuentren alcanzados por la presente Ordenanza, deberán ser reglamentados por el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaria de Seguridad Ciudadana en un plazo no mayor de 120 días desde el momento de promulgación de la misma.

Artículo 10: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal.