Por pedido de la fiscal del caso Eugenia Titanti y de la asistente letrada Guadalupe Inaudi, un tribunal de jueces de garantías confirmó por unanimidad que Pedro Jofé, dirigente gremial que está acusado por disparar contra tres personas durante una protesta sindical en San Martín de los Andes, continuará detenido en prisión preventiva por otros seis meses.
Desde la unidad fiscal de Homicidios se remarcó la necesidad de mantener la medida cautelar que pesa sobre el imputado dado que persisten los dos riesgos procesales que se consideraron válidos al inicio de la investigación: peligro de fugo o de no sometimiento y peligro de entorpecimiento de la investigación.
El tribunal de dos jueces y una jueza avaló el pedido de las representantes del Ministerio Público Fiscal, al que adhirieron las dos querellas particulares, y ratificó la prisión preventiva que el 6 de febrero había dictado otro magistrado.
Los hechos ocurrieron durante la mañana del 29 de julio, en la zona del edificio municipal de San Martín de los Andes, ubicado en Roca y Juan Manuel de Rosas. En el contexto de una protesta del gremio estatal ATE, dos facciones se enfrentaron en la vía pública. El acusado, P.D.J.L, extrajo un revólver y realizó disparos: primero contra una mujer, a la que impactó en la cadera, y luego contra dos reporteros gráficos que estaban realizando la cobertura periodística de los incidentes. A estos últimos no llegó a impactarlos, según la teoría que sostiene la fiscalía, por razones ajenas a su voluntad. Luego escapó corriendo y en esa huida, que finalmente concretó al subirse a un vehículo, arrojó el arma, aproximadamente a unos 50 metros del lugar de los disparos.
Durante la audiencia realizada hoy, la defensa del imputado intentó transformar la prisión preventiva en una prisión domiciliaria, con control electrónico. Para ello, argumentó que un familiar de una persona del círculo íntimo del imputado requería cuidados especiales, por lo que el cambio de la modalidad de la detención permitiría al acusado prestar esa colaboración.
En contra del pedido, Titanti sostuvo que no están dadas las condiciones para optar por una medida cautelar más leve que la prisión preventiva y afirmó que los riesgos procesales comprobados al inicio de la investigación se vieron incluso agravados, cuando el 30 de noviembre se sumaron cargos a la acusación inicial: a tres hechos por tentativa de homicidio agravada por el uso de arma, se agregaron la portación del arma y encubrimiento.
“Si bien es cierto que el imputado se presentó el mismo día del hecho, lo hizo a más de 400 km de distancia, con cambios en su aspecto físico y habiendo superado controles policiales que se habían dispuesto de manera inmediata”, remarcó Titanti, y destacó que “eso es lo que previó el legislador para el peligro de no sometimiento al proceso”. “A eso se suma la solidez de la imputación: ya a 24 horas había evidencias objetivas que permitían demostrar la materialidad del hecho”, añadió la fiscal del caso. Respeto de las conductas adoptadas por P.D.J.L para entorpecer la investigación, señaló que “en el plazo de la investigación se sumó prueba pericial y la geolocalización del señor, quien luego de cometer el hecho, se deshizo del dispositivo telefónico y de la línea que utilizaba”.
Tras escuchar a las partes, y por unanimidad, el tribunal hizo lugar al pedido de la fiscalía, consideró que el imputado “no goza del plus de confianza que se requiere para tener una prisión domiciliaria” y rechazó el pedido de la defensa.
Rechazan a una empresa periodística como querella particular
En el marco de esta misma causa y en una audiencia realizada el lunes, la fiscalía pidió que el diario Río Negro no sea aceptado como querellante particular, dado que no es víctima ni particular ofendido.
El medio de comunicación había realizado una presentación para ser querellante particular en la causa en la que dos de las tres víctimas –dos fotógrafos y una mujer que fue herida por uno de los disparos- se presentaron y fueron aceptadas como querellantes por la fiscalía.
El planteo de la empresa ya había sido desestimado por la unidad fiscal de Homicidios, por entender que la empresa de medios no es particular afectada, más allá de ser la empleadora de una de las víctimas.
“El legislador ha decidido que, como víctima, pueden intervenir quienes define en el artículo 60 del Código Procesal Penal”, sostuvo la representante del Ministerio Público Fiscal respecto de que “son los y las ofendidas directamente por el delito”.
“El legislador neuquino entendió –con la sanción del Código Procesal Penal que se puso en marcha en 2014- que no correspondía, que no iba a permitir, una intervención de personas que no fueran de aquellas directamente ofendidos por el delito”, apuntó Titanti. La fiscal aclaró que el objeto de la investigación en curso es la afectación de la integridad física de las víctimas, dos de ellas periodistas que estaban cumpliendo esa función, pero que no fueron atacadas por esa razón.
“Por otra parte, desde la fiscalía se había pedido el estatuto social del diario Rio Negro para saber el objeto de la empresa, que no fue acompañado por los peticionantes pero que conocemos. No es el objeto del diario Río Negro velar por la petición que se está realizando ante su señoría”, analizó la fiscal, que de todos modos dejó en claro que, en referencia a ese tipo de representación colectiva, es un tema que “el legislador analizó, discutió y rechazó” y que, en todo caso, la defensa del interés público en el caso “está garantizada con la intervención de este MPF”.
Tras escuchar a las partes –la querella particular en representación de la mujer que fue herida por uno de los disparos se posicionó a favor del pedido del abogado, mientras que la defensa del imputado se opuso- el juez de garantías Maximiliano Bagnat avaló el rechazo propuesto por la fiscalía y confirmó la negativa a la constitución del diario Río Negro como querellante en la causa.