(Cinco Saltos- Río Negro) Una mujer que usa el servicio bancario para cobrar su jubilación y la pensión por el fallecimiento de su marido descubrió en plena pandemia que le estaban descontando seguros no contratados. Se cansó de llamar por teléfono y de realizar gestiones. Un fallo del juzgado de Paz de Cinco Saltos la incluyó en la categoría de “consumidora hipervulnerable” por su edad y por ser considerada grupo de riesgo. Ahora la indemnizarán por más de 200 mil pesos.
No conocía las plataformas digitales hasta que en marzo de 2020 se dispuso la cuarentena obligatoria para frenar la pandemia del Covid-19. En ese momento se quedó sin posibilidades de pagar los servicios básicos como la luz y el agua. Ella era considerada grupo de riesgo por su avanzada edad y debía cuidarse con mayores recaudos. Entonces su nieta le habló del servicio de homebanking y le creó un usuario para la plataforma digital del banco Patagonia.
Después de practicar mucho, aprendió a pagar las facturas que había cargado e incluso comenzó a revisar sus consumos. Fue en ese contexto que advirtió que le estaban descontando dinero por seguros no contratados y comenzó a realizar infructuosos reclamos telefónicos.
Hasta obtuvo un turno presencial en la entidad bancaria pero allí le respondieron que debía hacer los planteos directamente con Seguros Sura.
Superado el periodo de aislamiento inició una demanda bajo el mecanismo de menor cuantía en el juzgado de Paz de Cinco Saltos. El planteo se enmarcó en la ley de Defensa del Consumidor y el fallo consideró su condición de “consumidora hipervulnerable” en función de su avanzada edad y de ser considerada grupo de riesgo durante la pandemia.
La sentencia no solo condenó a Seguros Sura a dar de baja el servicio sino que le impuso la devolución del dinero descontado, el pago de una suma por daño moral y de una multa civil por daño punitivo. En total la demanda prosperó por 205.051,49 pesos.
El fallo advirtió un vínculo asimétrico entre la aseguradora y la mujer. Y por ello consideró que la anciana participa del concepto que la doctrina ha dado en llamar “consumidor hipervulnerable” situación que la hace merecedora de un plus de protección debido a su condición de adulta mayor. Se sostuvo en la sentencia que respecto de esta categoría existe una brecha digital generacional -tal como lo ha reconocido la Convención Interamericana sobre Derechos de las Personas Adultas Mayores- a lo que cabe añadir que, en el contexto de pandemia, eran consideradas personas de riesgo.