Javier Milei junto a sus ministros anunci el decreto de necesidad y urgencia

El DNU dictado por el presidente Javier Milei se podría resumir en 10 medidas principales.

1- Se extiende el periodo a prueba a ocho meses, eso significa que si el empleador te despide en los primeros ocho meses de trabajo no va a tener que pagarte indemnizaciones, pero debe preavisarte con 15 días del despido.

2- Se eliminan las multas a favor del trabajador por trabajo sin registrar y trabajo deficientemente registrado o trabajo en gris. Por ejemplo, antes de esta reforma el trabajador podía reclamar como indemnización por estar sin registrar un cuarto de todas las remuneraciones, es decir, salarios devengados desde el comienzo de la relación laboral. Eso ya no existe más.

3- Si te despiden luego de los ocho meses de periodo a prueba, podés cobrar lo que es una indemnización por antigüedad, que es un salario por cada año de trabajo o fracción mayor a tres meses. Lo que sucede es que el salario que se toma para hacer el cálculo no incluye el aguinaldo del semestre.

4- Cada rubro está habilitado para eliminar las indemnizaciones en caso de despido y tener lo que es un fondo de cese laboral.

5- Te pueden despedir sin abonarte nada en caso de toma o bloqueo del establecimiento laboral o que se dañen cosas de la empresa .

6- Cada rubro va a poder imponer libremente el régimen de horas extra y francos siempre que se respeten las 12 horas de descanso.

7- En caso de que un empleado sea despedido, haya cobrado indemnización, y luego sea reincorporado, deberá devolver lo percibido, monto que se le irá descontando del salario de forma paulatina y con intereses, ajustados por inflación.

8- Se establecen cambios en la ultraactividad, que es el periodo de prórroga automática que se establece en los convenios colectivos mientras se negocia un nuevo instrumento de relación laboral entre la empresa y sus trabajadores. Hasta ahora, se establecía "la plena vigencia de todas las cláusulas". EL DNU define que el Convenio Colectivo que venza solo mantendrá en vigencia las condiciones de trabajo hasta tanto se acuerde uno nuevo.

9- Limitación de huelgas. Las actividades consideradas esenciales, en ningún caso podrán prestar menos del 75% de la cobertura del servicio: educación en todos sus niveles; producción, transporte y distribución de gas, electricidad, otros combustibles y agua potable. Servicios de salud y hospitales.

10- Limitación de protestas sindicales. Las actividades consideradas de importancia trascendental, en ningún caso podrán prestar menos del 50% de la cobertura del servicio: radio y TV, actividades industriales continuas, industria alimenticia, producción y distribución de materiales de construcción, servicios bancarios y la producción de bienes y servicios de toda actividad.

Foto archivo

Estos puntos surgen de la lectura del articulado.

"El contrato de trabajo por tiempo indeterminado, excepto el referido en el artículo 96, se entenderá celebrado a prueba durante los primeros OCHO (8) meses de vigencia". Ese período no es prorrogable, por lo que cumplido el plazo se deberá proceder a la efectivización o conclusión del contrato".

"Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar según lo establecido en los artículos 231 y 232", agrega.

En cuanto a la indemnización promueve que “En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso y luego de transcurrido el periodo de prueba, se deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a UN (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses, tomando como base de cálculo la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si este fuera menor".

Luego aclara: “La base de cálculo de esta indemnización no incluirá el Sueldo Anual Complementario, ni conceptos de pago semestral o anual”.

Además plantea la posibilidad de reemplazar la indemnización "por un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará siempre a cargo del empleador, con un aporte mensual que no podrá ser superior al 8% de la remuneración computable".

Asimismo, la reforma establece que “configura injuria laboral grave la participación en bloqueos o tomas de establecimiento”, por lo que es motivo de despido con justa causa.

Se presume que existe injuria grave cuando durante una medida de acción directa:

a.- Se afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas;

b.- Se impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento;

c.- Se ocasionen daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros situadas en el establecimiento (instalaciones, mercaderías, insumos y materias primas, herramientas, etc.) o se las retenga indebidamente.

Embarazo: las gestantes tendrá licencia “durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo” aunque podrán optar porque se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a diez (10) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto.

Servicios esenciales:

Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos;

La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica;

Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales;

La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba y remolque de buques;
servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior; y cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial.

Actividades de importancia trascendental:

Producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios;

Transporte marítimo, fluvial, terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin;

Servicios de radio y televisión;

Actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera;

Industria alimenticia en toda su cadena de valor;

La producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios portuarios y aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor;

Los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico; y

La producción de bienes y/o servicios de toda actividad, que estuvieran afectados a compromisos de exportación.