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En la acordada donde declara inconstitucionalidad de la Ecotasa de Bariloche, la CSJ de la Nación, señaló puntualmente que la tasa debe cumplir con los principios de legalidad, igualdad, finalidad y razonabilidad. Son los siguientes:

Principio de Legalidad

En el escrito, la Corte repasa que las obligaciones tributarias deben respaldarse en ordenanzas definiendo puntualmente: el hecho imponible, el criterio de delimitación de la esfera jurisdiccional del sujeto activo, el sujeto pasivo del gravamen, el criterio que sirve de base para establecer el quantum del tributo y las modalidades de pago.

Principio de igualdad ante las cargas públicas

El principio de igualdad, establecido en el artículo 16 de la Constitución Nacional recuerda a la Corte y aclara que no implica "igualitarismo", sino equivalencia de trato, lo que permite al legislador contemplar de manera distinta situaciones que considere diferentes en la medida en que dichas distinciones no se formulen con criterios arbitrarios, de indebido favor o disfavor, privilegio o inferioridad personal o clase, ni importen ilegítima persecución de personas o grupos de ellas.

El principio de razonabilidad

Invalida la manifestación arbitraria de las autoridades estatales y exige que sus conductas (en lo que se hace y en lo que se deja de hacer) estén primariamente fundadas en las exigencias constitucionales, antes que en el capricho o el libre arbitrio y la nuda voluntad de las autoridades nacionales, provinciales y municipales.

El principio de finalidad

Implica que todo sistema tributario tiene que estar orientado al interés público o común y dirigido a la satisfacción de necesidades públicas.

Este fallo establece los requisitos para que se puedan crear tasas municipales en todo el país.