El presidente Javier Milei emitió el Decreto 780/2024, por el cual modificó la definición de "qué es información pública" y la de "documento público" de manera restrictiva. En otras palabras, el gobierno tendrá más situaciones donde podrá negar el acceso a los datos.
En concreto, según informa "Chequeado.com" el Gobierno nacional reglamentó algunos artículos que no habían sido incluidos en la reglamentación de 2017. Por ejemplo, el artículo 3, que incluye las definiciones de “información pública” y “documento”.
Según la ley 27.275, aprobada en 2016, “información pública” es “todo tipo de dato contenido en documentos de cualquier formato que los sujetos obligados (…) generen, obtengan, transformen, controlen o custodien”. El Gobierno ahora estableció, a través de la nueva reglamentación, que “no se entenderá como información pública a aquella que contenga datos de naturaleza privada que fueran generados, obtenidos, transformados, controlados o custodiados por personas humanas o jurídicas privadas o por la ausencia de un interés público comprometido”.
En los considerandos del decreto, el Gobierno nacional señaló que la información pública “comprende cuestiones de interés público ligadas a la actividad estatal y su control, y excluye por su propia naturaleza a la información que hace al ámbito privado del funcionario o magistrado, especialmente cuando la solicitud pretende ingresar a una esfera típicamente doméstica”.
Por su parte, la ley establece que “documento” es “todo registro que haya sido generado, que sea controlado o que sea custodiado por los sujetos obligados (…), independientemente de su forma, soporte, origen, fecha de creación o carácter oficial”. El nuevo decreto establece que esa definición sólo debe entenderse referida a la “actividad estatal”. Y aclara: “Las deliberaciones preparatorias y papeles de trabajo, o el examen preliminar de un asunto, no serán considerados documentos de carácter público”.
También se amplía el listado de “excepciones”, es decir, los motivos que brinda la ley para no responder un pedido de acceso. Por ejemplo, incluye en las excepciones a la información que “por su especificidad, pueda ser utilizada para identificar rutinas, desplazamientos y ubicaciones de una persona; o su conocimiento público, difusión o divulgación pueda, directa o indirectamente, causar daños y perjuicios; o se encuentre relacionada con denuncias o investigaciones en curso que, de hacerse pública, pueda poner en riesgo a denunciantes, testigos, víctimas o cualquier otra persona involucrada”.
La organización Poder Ciudadano, que dirige Pablo Secchi, señaló en un comunicado que “ningún decreto puede restringir el acceso a la información pública más allá de lo que lo hace la Ley sancionada democráticamente por el Congreso de la Nación”.
Y agregó: “Nos preocupa el reciente decreto del Presidente de la Nación que, en lugar de impulsar el derecho de acceso a la información pública, pareciera limitarlo, por ejemplo: modificando la definición de qué es información pública; modificando qué es un documento público; aumentando los criterios de excepción para el acceso a la información”.
Por su parte, el Foro de Periodismo Argentino (FOPEA) señaló que “debe presumirse como regla que toda la información que existe en poder de órganos públicos puede y debe ser divulgada” y que “son los ciudadanos los dueños de la información pública y no el Estado, por lo que el permitir su conocimiento no es una concesión discrecional de los gobiernos sino un imperativo normado”.
Consultado por Chequeado, Ramiro Álvarez Ugarte, abogado e investigador del Centro de Estudios en Libertad de Expresión y Acceso a la Información (CELE) de la Universidad de Palermo, señaló: “El problema que tiene el decreto es que reglamenta todo de manera restrictiva. Es el caso de la legitimación activa, por ejemplo, donde impone requisitos que la ley no prevé, más allá de que los cambios puedan ser razonables. Lo mismo hace con algunas excepciones, donde clarifica algunos contenidos de la ley”
El especialista agregó: “Las definiciones sobre ‘información pública’ y ‘documento’ son los puntos más problemáticos. El decreto lo que hace es tomar la definición de la ley y establecer por reglamentación una definición que es mucho más restrictiva que lo que la ley establece. Ahí está el problema principal: lo que está haciendo es alterar el espíritu de la norma, en violación de los artículos 28 y 14 de la Constitución”.
Y concluye: “El decreto reglamentario puede reglamentar la ejecución de una ley pero no puede alterar su significado. En el artículo 3 del decreto lo que está haciendo es restringir el alcance a 2 conceptos esenciales, como ‘información pública’ y ‘documentos’, que el legislador definió de manera amplia y el Poder Ejecutivo lo define de manera restrictiva”.