Cómo será el camino legislativo del Presupuesto 2025
Considerada la “ley de leyes”, por reflejar los gastos y recursos fiscales del Estado Nacional, su camino en el Congreso comienza hoy con la presentación que, por primera vez, estará a cargo del mismo Presidente. Paso a paso, cómo se discute, aprueba y controla.

El presidente Javier Milei asistirá esta noche al Congreso de la Nación para presentar el Presupuesto 2025.

Como lo confirmó el mandatario a través de sus redes sociales, la presentación estará enfocada principalmente en la regla del “déficit cero”.

En tanto, el ministro de Economía, Luis Caputo, envió hace dos meses un anticipo del proyecto al que ya accedieron diputados y senadores, donde planteó los ejes principales del Presupuesto 2025.

El Presupuesto reviste una importancia central, porque permite responder destino del gasto y el origen de los recursos. Por eso, su aprobación depende de un proceso exhaustivo y de la intervención del Poder Ejecutivo, que lo propone y ejecuta; y el Poder Legislativo, que lo considera, aprueba y controla.

¿Qué es el Presupuesto?
La Ley de Presupuesto Nacional es el acto legislativo que, sobre la base del plan de gobierno elevado por el Poder Ejecutivo, dispone la planificación anual de la actividad financiera del Estado y refleja una política presupuestaria única para todo el sector público, con incidencia en aspectos de naturaleza política, económica y social.

El Presupuesto financia el funcionamiento de todo el Estado Nacional; es decir de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. También contiene las transferencias que se realizan a los estados provinciales y municipales quienes a su vez confeccionan sus propios presupuestos.

Es una herramienta dinámica y flexible, que puede ser ampliada o modificada de acuerdo a las necesidades del país.

De proyecto a ley, estapa por etapa
Formulación: es la etapa de elaboración del presupuesto, que consiste en un proceso de programación en función de las políticas y objetivos contemplados en el plan de gobierno.

A través de un complejo sistema normativo se van formulando anteproyectos por jurisdicciones y entidades, sobre la base de los “techos” presupuestarios solicitados por cada jurisdicción o entidad, normas que impongan nuevas imputaciones presupuestarias, planes estratégicos, presupuesto preliminar, políticas jurisdiccionales, etc., cuyo resultado final es el proyecto de ley que se presenta antes del día 15 de septiembre del año anterior al ejercicio a ejecutarse.

Aprobación: una vez ingresado el proyecto en la Cámara de Diputados (Cámara de origen) comienza la etapa de aprobación.

Si bien la Constitución Nacional solo contempla la elevación por parte de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, en los últimos tiempos se implementó como una suerte de costumbre parlamentaria, recibir al Ministro de Economía de turno quien en reunión de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de carácter informativo y sin debate, efectúa la presentación del presupuesto.

Este año, por primera vez, será el propio Presidente de la Nación el encargado de presentar el proyecto.

Una vez presentado, por disposición reglamentaria, el proyecto es girado únicamente a la Comisión de Presupuesto y Hacienda. No obstante, suele invitarse a otras comisiones, en ocasión de la presencia de funcionarios de diversas áreas y que se relacionen con la temática de interés y competencia de aquellas.

En razón de la complejidad e importancia del proyecto en sí, los pedidos de reforma o modificación del proyecto, independientemente de los debates que puedan prestarse, se suelen solicitar por escrito, mediante notas presentadas ante la Presidencia de la Comisión.

Una vez emitido el dictamen respectivo y por cuestiones de economía procesal, sólo se publican en la orden del día, el articulado y las planillas anexas que resultaron modificadas en el tratamiento en Comisión.

Posteriormente se trata en el recinto de sesiones de igual forma que el resto de los proyectos de ley.

Si es aprobada, la ley comienza a estar vigente y se pasa a las estapas de ejecución y control. Si el proyecto es rechazado, el artículo 27 de la Ley 24.756 dispone que, si al comienzo del año, el Gobierno no cuenta con un presupuesto aprobado regirá el que se encuentra vigente, pero con algunos ajustes.

Ejecución: Una vez promulgado y convertido en ley, por decisión administrativa del Jefe de Gabinete se efectúa la distribución de los gastos (por programas y partidas) y de los recursos (por rubros) del presupuesto, convirtiéndolo en operativo (también conocido como “distributivo”).

El estado de ejecución se informa trimestralmente al Congreso de la Nación y habitualmente puede conocerse y consultarse con un alto nivel de desagregado a través de informes que se actualizan periódicamente por el Ministerio de Economía.

Control: el control externo lo realiza el Congreso a través del análisis de la llamada Cuenta de Inversión, que consiste en la rendición de cuentas del Poder Ejecutivo al Poder Legislativo para el control mediante las cuentas del cumplimiento de las funciones del Estado en relación con el presupuesto.

Asimismo, existe un control interno de la propia administración, ya sea en aspectos presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales, normativos y de gestión, que es llevado adelante por la SIGEN (Sindicatura General de la Nación) y por las diversas Unidades de Auditoria Interna (UAI) de cada jurisdicción.