El Gobierno reglamentó la esencialidad del transporte aerocomercial
Lo hizo a través del decreto 825/2024 publicado hoy en el Boletín Oficial. El mismo indica que se deberá garantizar la prestación de servicios mínimos.

“Las demoras, cancelaciones o reprogramaciones en los vuelos provocan daños y perjuicios a los pasajeros, ocasionan un grave impacto económico asociado y generan pérdidas económicas considerables para todo el sector aeronáutico y la economía en general”, justificaron en los considerandos del decreto.

Y agregaron que “la interrupción de los servicios aéreos provoca de manera directa la falta de conectividad de ciudades y provincias entre sí y con el exterior”.

Por estos, entre otros motivos, indicaron que “resulta legítimo requerir un servicio mínimo en aquellos servicios de importancia trascendental para el país y/o en huelgas en sectores de alta importancia que por su duración o magnitud pueden producir daños irreversibles, poner en peligro la salud o la seguridad pública, o generar consecuencias graves para el país”.

Así lo había anticipado la semana pasada el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger. “El presidente @JMilei acaba de firmar la reglamentación del artículo 182 del DNU 70/23 con los lineamientos aplicables a la prestación del servicio esencial de aeronáutica civil comercial. Mañana daremos más detalles…”, escribió el funcionario.

“En esta reglamentación se garantizan los derechos laborales de los trabajadores, pero se persigue evitar la extorsión de los gremialistas. Por ejemplo, se asimilan a un paro las medidas de fuerza que interrumpen los servicios disfrazados de asambleas”, dice el escrito.

Y agrega: “La realización de asambleas de cualquier tipo en ningún caso podrá ser invocada para interrumpir, directa o indirectamente, la prestación normal y regular de la actividad aeronáutica civil aerocomercial, pública o privada, ni, en su caso, el desarrollo normal y regular de los servicios mínimos”.

La reglamentación establece que la Secretaría de Trabajo será la autoridad de aplicación para garantizar el cumplimiento de la actividad civil aerocomercial como servicio esencial.

Tras oficializarse el decreto, la Secretaría de Trabajo deberá convocar a una comisión de garantías para acordar la instrumentación de la medida.

La comisión estaría integrada por dos representantes de la compañía, dos representantes sindicales y dos académicos vinculados al derecho laboral.