El intendente Ramón Rioseco envió un proyecto al CD que ingresó este jueves, buscando prohibir las fiestas clandestinas.
En el artículo 1), la iniciativa señala que se prohibe "en toda la Ciudad de Cutral Co, la realización de fiestas privadas, ilegal o clandestinas, bailes y/o cualquier tipo de eventos o espectáculos de características similares en conformidad a los términos expresados en el artículo 2oy que se desarrollen en los ámbitos de prohibición que determinan las normas y disposiciones vigentes dictadas en carácter de orden público.".
En el artículo segundo, define que "ARTÍCULO 2o.- A los efectos de la presente Ordenanza se considera fiesta clandestina y/o ilegal y/o privada o la terminologia que en el futuro la sustituya al evento que reúna las siguientes caracteristicas cualquiera que fuere la modalidad, motivo de organización, la superficie del lugar, y el horario de su realización:
a) Toda reunión que sea realizada tanto en espacios abiertos como cerrados, públicos como privados, sea un predio con edificación o sin ella;que esté dirigida o en el que participe el público en general; b)El ingreso al lugar donde se pretende desarrollar o se desarrolle sea, o no, a cambio de retribución en especies y/o de dinero; c)El sitio no se encuentre habilitado para tal fin, o no posea permiso emitido especialmente por la Municipalidad para su realización; d)Se expendan o suministren gratuita u onerosamente bebidas alcohólicas o no, con o sin servicio de comida y se reproduzca o no música ya sea grabada,o ejecutada en vivo, con DJ, bandas en vivo etc. propios o de terceros; e)Tenga como finalidad la diversión, el esparcimiento o la socialización en forma eventual y/o esporádica".
El artículo 3) sostiene que "Serán responsables ante la infracción y aplicación de sanciones previstas en la presente Ordenanza las siguientes personas humanas o jurídicas:
a) La propietaria, poseedora, tenedora, locadora, locataria, comodante, comodataria, arrendatario, inquilino, ocupante, poseedor o tenedor precario del inmueble donde se realice la fiesta clandestina; b)Quien o quienes resulten responsables de la organización, promoción, difusión, venta de tickets/comprobantes de pago para el ingreso a la reunión y cualquiera otra persona que auspicie la realización de la fiesta clandestina y/o privada; c)Quienes se encontraren en el evento desempeñando algún trabajo o servicio en el rubro gastronómico, de musicalización, electrónico, de logística, de fotografia o filmación; etc. d) Cualquier otra persona que proporcione bienes, insumos, servicios o recursos necesarios para el desarrollo de la fiesta clandestina. e) Las personas que asistan o hubieren asistido a la misma y que se identifiquen en el procedimiento o a posteriori mediante comprobación documental o testimonial, como asistentes al evento".
Respecto a los menores de edad el artículo 4) indica que "Los padres o responsables legales de las personas menores de edad y sujetos incapaces al momento del hecho, que se sean participes en los eventos detallados en el artículo 1°, deberán asumir las sanciones impuestas por la Justicia de Faltas".
En su artículo 5) agrega que "En el supuesto de que, habiéndose obtenido autorización para la realización de un evento, se comprobare que el objeto del mismo ha sido desvirtuado y se desarrollan en el inmueble las actividades prohibidas en el art. 1 de esta Ordenanza, la sanción aplicable a las personas alcanzadas será la máxima sanción posible".
"Para todos los supuestos enumerados en los Artículos 3o y 4o, la responsabilidad recaerá sobre los mismos sujetos, aunque se invoque desconocimiento del carácter contravencional de la fiesta y/o ausencia en el lugar o en el bien al tiempo del evento", detalla el artículo 6.-
La iniciativa ingresó en esta sesión y fue girada a comisión para su estudio.