Imagen
Un nuevo revés judicial para el Gobierno de Javier Milei. La Justicia laboral resolvió suspender provisoriamente los artículos centrales del decreto 340/2025, que ampliaba las restricciones al derecho a huelga en el país. La medida fue dictada este lunes por la jueza Moira Fullana, titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°3, tras un amparo presentado por la Confederación General del Trabajo (CGT).

La central obrera había argumentado que el decreto constituía una "violación al principio republicano de división de poderes y una vulneración del derecho y principio de libertad sindical". La magistrada hizo lugar al pedido y suspendió los efectos de los artículos 2 y 3 del DNU hasta que se resuelva la cuestión de fondo.

En su fallo, Fullana fue contundente al destacar que "no había circunstancias excepcionales que justifiquen el dictado de un DNU". Asimismo, sostuvo que el Congreso Nacional "se encontraba en sesiones ordinarias" al momento de la publicación del decreto, lo que impediría al Ejecutivo recurrir a esta herramienta de necesidad y urgencia. La jueza citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que exige que, para un DNU, sea "imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario o que la situación requiera solución legislativa inmediata".

La jueza también cuestionó los argumentos del Estado: "La verosimilitud del derecho y de la legitimidad del decreto no están acreditadas. El argumento del Estado, basado en la mera incorporación de la Marina Mercante al listado de servicios esenciales, es insuficiente", sostuvo Fullana en su resolución.

¿Qué Establecía el Decreto 340/2025?

El decreto ahora suspendido ampliaba el listado de actividades consideradas "servicios esenciales" que, en caso de conflicto laboral, debían garantizar una cobertura obligatoria de entre el 50% y el 75% de la prestación normal. Específicamente, el artículo 3 modificaba la Ley 25.877 para imponer "garantías de prestación de servicios mínimos" en estos sectores.

El texto oficial indicaba que "en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal.

En el caso de actividades de importancia trascendental, el piso es del 50%". La CGT había cuestionado duramente estos porcentajes, advirtiendo que "imposibilitan el ejercicio legítimo de las medidas de fuerza" e intentaban regular el derecho a huelga de manera "arbitraria y restrictiva".

Los Argumentos de la CGT

Los sindicatos fundamentaron su amparo señalando que el decreto "viola el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, los Convenios 87 y 98 de la OIT, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otras normas con jerarquía constitucional".

Timoneada por sus principales referentes, la central obrera sostuvo que la norma impulsada por el Ejecutivo representa "una regresión en materia de derechos laborales y sindicales" y había solicitado su nulidad inmediata.

Aunque esta medida judicial no implica una declaración de inconstitucionalidad definitiva, la suspensión cautelar representa un freno importante a una de las reformas más resistidas del Gobierno en el ámbito de las relaciones laborales. El caso seguirá su curso judicial mientras se define si el decreto podrá o no mantenerse en vigencia.