La Ordenanza donde se estableció la concesión a Copelco del servicio de electricidad en Cutral Co y Plaza Huincul, señala respecto a la revisión de tarifas:
CAPITULO II
I – REVISIONES TARIFARIAS
El Cuadro Tarifario del Contrato de Concesión será revisado cada 3 años. En cada oportunidad se revisarán los parámetros contenidos en las fórmulas de recálculo, para lo que, un año y medio antes, se deberá comenzar la campaña de medición de un año de
duración. También se analizarán la demanda los costos de La Distribuidora. Los resultados de cada Revisión Tarifaria serán aprobados por el Departamento Ejecutivo y enviados al Concejo Deliberante para su consideración y aprobación.
I.1 REAJUSTES TARIFARIOS
Anualmente, sin embargo, el Departamento Ejecutivo realizará Reajuste tarifario anual, en cuya oportunidad se analizará la demanda y los costos de La Distribuidora También se verificará el cumplimiento de las inversiones previstas y se acordará el Plan de
Obras e Inversiones para el año siguiente.
A tal efecto, en el mes de junio de cada año la Autoridad de Aplicación requerirá a LA DISTRIBUIDORA toda la información que considere necesaria a efectos de proceder al estudio y reajuste anual de las tarifas. Igualmente, La Autoridad de Aplicación podrá requerir el envío de toda la información que considere pertinente y con la periodicidad que estime conveniente durante el transcurso del año.
Concluidos los estudios pertinentes, el nuevo Cuadro Tarifario resultante será aprobado por el Departamento Ejecutivo y remitido al Concejo Deliberante para su conocimiento.