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A partir de la nueva resolución, que tendrá vigencia desde hoy, las entidades deberán comunicarles a sus afiliados las modificaciones de los montos 30 días antes de aplicarlas.

En concreto, las obras sociales y las prepagas podrán cobrar libremente coseguros por prestaciones del Plan Médico Obligatorio (PMO). Son los montos adicionales a los aportes y contribuciones de la seguridad social o a las cuotas que, según cómo sea el contrato del plan de salud -no todos contemplan la vigencia de estos extras-, se les cobran a los afiliados por determinadas atenciones.

El Programa Médico Obligatorio son todas las prestaciones que la obra social o prepaga tiene que cubrir de manera obligatoria, cualquiera sea el plan de salud. Además, en este se establece una tabla de aranceles fijos de copagos para los afiliados.

En este sentido, tras el anuncio de la cartera, los usuarios no podrán utilizar dicha tabla y cada empresa de medicina prepaga podrá fijar libremente los precios de los copagos.

Según la Resolución 1926/2024 del Ministerio de Salud, se dejan sin efecto "los aranceles vigentes en concepto de coseguros establecidos para las prestaciones médico-asistenciales contempladas en el PMO y sus normas complementarias, que no se encontraren exentas conforme el marco normativo vigente; los que podrán ser fijados libremente por parte de las entidades".

Además, la resolución establece que los valores de los coseguros asociados a cada prestación médica deberán ser "debida y fehacientemente informados a los beneficiarios y/o usuarios al momento de la afiliación".

"La variación de los valores de los coseguros en el transcurso de la afiliación deberá ser informada de manera fehaciente con una antelación de 30 días a los beneficiarios y/o usuarios", especificaron desde el ministerio en el documento publicado ayer.

Desde la cartera de Russo aseguraron que la libre competencia "requiere de un mercado transparente" en el cual "los consumidores puedan comparar directamente las ofertas disponibles, permitiéndoles tomar decisiones informadas al evaluar los planes ofrecidos y elegir la mejor opción".

"Deviene imperioso proceder a la eliminación de toda injerencia de la autoridad de aplicación en los valores de los coseguros tanto para los Agentes del Seguro de Salud como para las Entidades de Medicina Prepaga, permitiendo que aquellos sean fijados libremente, con el objetivo de garantizar una mayor competitividad y transparencia en el Subsistema de Salud, asegurando al mismo tiempo que los usuarios conozcan claramente qué servicios pueden requerir un costo adicional", se agrega en los considerandos de la medida.

Que prestaciones quedarán exentas a la liberación del copago

Cánceres de cuello uterino y mama

Odontología preventiva

Salud sexual y reproductiva Ley Nº 25.673

Oncología

Discapacidad

Emergencias/Código Rojo

Prácticas de enfermería

Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia. – Ley 1000 días

Ley Nacional de Respuesta Integral al VIH, hepatitis virales, otras Afecciones de Transmisión Sexual y Tuberculosis

Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas (Ley 26.928)

Ley de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células (Ley 27.447)

Plan materno infantil (se dará cobertura durante el embarazo y el parto a partir del momento del diagnóstico y hasta el primer mes luego del nacimiento

Atención del recién nacido hasta cumplir un año de edad. Todo con cobertura al 100% tanto en internación como en ambulatorio y exceptuado del pago de todo tipo de coseguros para las atenciones y medicaciones específicas. Esta cobertura comprende:

a) Embarazo y parto: consultas, estudios de diagnóstico exclusivamente relacionados con el embarazo, el parto y puerperio, ya que otro tipo de estudios tendrá la cobertura que rige el resto del PMO, Psicoprofilaxis Obstétrica, medicamentos únicamente relacionados con el embarazo y el parto, Cobertura 100%.

b) Infantil: Será obligatoria la realización perinatológica de los estudios para detección de la fenilcetonuria, del hipotiroidismo congénito y enfermedad fibroquística en el recién nacido. Consultas de seguimiento y control, inmunizaciones del período, cobertura del 100% de la medicación requerida para el primer año de vida siempre que ésta figure en el listado de medicamentos esenciales) a fin de estimular la lactancia materna no se cubrirán las leches maternizadas o de otro tipo, salvo expresa indicación médica, con evaluación de la auditoría médica.