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En 2021, una vecina de Cutral Co que había sido designada como autoridad de mesa no se presentó a cumplir esa tarea y no justificó la ausencia. La mujer fue procesada, pero la semana se le dictó la falta de mérito dado que sufría "violencia de género". (foto ilustrativa)

Todo comenzó en la elección legislativa del 14 de noviembre de 2.021. La vecina recibió la notificación para ser autoridad de mesa. Sin embargo, el domingo del comicio no estuvo, no justificó la ausencia y la justicia neuquina avanzó con el procesamiento por la violación del artículo 132 del Código Nacional Electoral, que establece que la función de autoridad de mesa es una carga pública "irrenunciable" y aquellos que no se presenten a cumplirla “sin causa justificada", pueden ser condenados a pena de prisión de seis meses a dos años.

Al ser notificada de la causa, la vecina explicó que el viernes antes de la elección fue a un control médico y la derivaron para hacerse un estudio a un hospital de Neuquén capital. Quiso volver el sábado pero no consiguió pasaje y recién pudo hacerlo el domingo a la noche, cuando los comicios habían cerrado. También señaló que intentó comunicarse para informar que no iba a poder ser autoridad de mesa y no lo consiguió.

La justicia neuquina rechazó los argumentos indicando que se constataron ambas fechas de viaje, pero, no se había podido comprobar el argumento de la derivación médica ni del turno en el centro médico de Neuquén capital y continuó con el procesamiento.

La defensa de la mujer apeló y la causa llegó a la Cámara Nacional Electoral. Allí se valoró otro argumento esgrimido por la cutralquense: era víctima de situaciones graves de violencia de género y presentó la historia clínica donde constaban las agresiones sufridas en distintas partes del cuerpo además de recibir amenazas de muerte, por lo que no tenía domicilio fijo y evitaba salir a la calle por temor. También explicó que, al momento de la elección en 2021, cursaba un embarazo de alto riesgo.

La Cámara Nacional señaló que “Las situaciones alegadas por la imputada no pueden dejar de ser contempladas por la justicia”, y consideró que sus pares neuquinos debieron pedir los expedientes iniciados por las agresiones y amenazas a la justicia penal.

La resolución judicial del tribunal de alzada, a la que accedió Infobae, detalla que “Es misión del Poder Judicial arbitrar todos los medios necesarios para procurar la protección de los derechos de la mujer en estado de vulnerabilidad, de modo que, la situación de violencia exteriorizada por la imputada en su rol de víctima, reciba una respuesta adecuada para solucionar dicha problemática”.

“La violencia contra la mujer en todas sus manifestaciones, dejó ya de ser un problema íntimo y oculto, para convertirse en un interés del Estado. Éste, desde una posición de garante de los derechos de las mujeres debe prevenir, erradicar y sancionar por todos los medios y sus órganos posibles, todos los actos atentatorios contra la mujer, ello bajo pena de incurrir en responsabilidad internacional”, indicaron más adelante.

Así, concluyeron que la causa “carece de pruebas suficientes para sostener” el procesamiento y ordenaron que el caso vuelva a primera instancia para que se hagan las medidas para constatar el contexto de violencia de género.