La normativa del gobierno nacional para los lugares declarados en situación de alarma epidemiológica y sanitaria son las siguientes.
Centros comerciales y shoppings: locales comerciales, salvo las excepciones previstas en el artículo 11 del decreto 125/21, entre las 19 horas y las 6 horas del día siguiente.
Locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.), entre las 19 horas y las 6 horas del día siguiente, salvo en las modalidades de reparto a domicilio y también en la modalidad de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía.
Entre las 6 horas y las 19 horas los locales gastronómicos solo podrán atender a sus clientes y clientas en espacios habilitados al aire libre.
La práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios al aire libre
Se podrán realizar las competencias oficiales nacionales, regionales y provinciales de deportes grupales de contacto en lugares al aire libre, siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias nacionales o provinciales, según corresponda.
El funcionamiento de clubes, gimnasios y otros establecimientos afines.
La restricción de circular regirá desde las 20 horas hasta las 6 horas del día siguiente.
"Los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quedan facultados y facultadas para adoptar disposiciones adicionales a las dispuestas en el presente decreto, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de prevenir y contener los contagios de Covid-19, previa conformidad de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda", afirma finalmente el escrito.