El reglamento de Camuzzi, que se puede consultar en la página de la empresa, señala que "previo al corte de suministro, la Distribuidora deberá notificar la deuda al usuario mediante la emisión de un aviso de deuda".
Al respecto, aclara que "El aviso de deuda deberá contener el detalle de las facturas que componen la deuda reclamada, indicando como mínimo el número de comprobante, la fecha de vencimiento y el monto original".
"Asimismo, el aviso de deuda deberá contar con la fecha de emisión y el plazo otorgado para el pago. El plazo otorgado para el pago de la deuda reclamada en el Aviso de Deuda, no podrá ser menor a DOS (2) días hábiles contados a partir de la notificación del mencionado Aviso. La notificación de la deuda podrá ser mediante aviso común, bajo firma o por vía electrónica si el usuario hubiese optado expresamente por ese medio", aclara y no es un detalle menor.
Luego agrega: "Se considerará que la notificación mediante aviso de deuda común bajo firma fue entregada en forma fehaciente, si el destinatario firmó el acuse de recibo y dejó asentado en el mismo su firma, número de documento de identidad y fecha de recepción. Si el usuario se negara a firmar el acuse de recibo del aviso, o la notificación no puede ser entregada por ausencia en el domicilio, se considerará entregado el aviso bajo puerta, luego de haber concurrido al menos dos veces al domicilio en distintas fechas, detallando día y hora de concurrencia en la planilla o sistema habilitado al efecto, registrando al menos tres características de la fachada".
"Posteriormente, y en forma previa al corte, se deberá proceder a la notificación del aviso de deuda mediante carta documento o telegrama. Si la notificación hubiera sido efectuada por vía electrónica y el usuario no hubiera cancelado su deuda en el plazo otorgado para el pago, la Distribuidora no podrá cortar el suministro de no contar con una notificación fehaciente al usuario, sea mediante Acuse de recibo o por Carta Documento o Telegrama", puntualiza.
Sobre el tema detalla: ""Si la Distribuidora hubiera procedido al corte del suministro, sin contar con la constancia fehaciente de notificación de la deuda al usuario, sea mediante acuse de recibo o, en su caso, por carta documento o telegrama, el corte se considerará improcedente. En el supuesto que el corte sea considerado como improcedente, la Distribuidora deberá compensar al usuario. La compensación deberá consistir en una suma equivalente a DIEZ (10) Cargos Fijos según la categoría del usuario a la tarifa vigente al momento de su acreditación en factura".
"Las sumas a favor del usuario se acreditarán en la primera facturación emitida con posterioridad a la regularización. En el caso de que el usuario haya interpuesto un reclamo cuestionando la factura antes del vencimiento de la misma, la Distribuidora no podrá interrumpir el suministro hasta tanto el reclamo no haya sido resuelto y se haya notificado la resolución del mismo al reclamante", indica.
Los reclamos se pueden hacer al Enargas telefónicamente al 0800-333-4444 de lunes a viernes de 10 a 16. Durante los meses de junio a septiembre el horario de atención telefónica es de lunes a viernes de 8 a 20.
Otras vías son:
Por correo electrónico a
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Por Oficina Virtual
Por página web, ingresando al Formulario de reclamos en el siguiente link: https://www.enargas.gob.ar/secciones/contacto/consultas-reclamos.php