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Este medio accedió a un documento que manejan los principales funcionarios del municipio de Cutral Co, y se iba a entregar a los concejales, para fundamentar la aprobación de la Ordenanza. "La "Tasa Municipal de Movilidad Urbana" se concibe como un tributo destinado a solventar desequilibrios económicos en el transporte público y en la infraestructura vial, garantizando así la sustentabilidad del sistema de movilidad urbana", señala el escrito que fue redactado por un abogado.

Luego detalla: "La ordenanza propuesta en Cutral Co para instaurar una Tasa Vial se apoya en diversas bases legales y argumentaciones. La declaración de Emergencia Vial y del Transporte Público por un lapso de 24 meses, con el fin de implementar medidas que aseguren la sustentabilidad de la red vial y del sistema de transporte público", indica.

Asimismo, destaca la "Necesidad de recursos dada la coyuntura económica del país, se plantea la creación de un fondo específico para enfrentar las necesidades de transporte público e infraestructura vial, utilizando los ingresos generados por esta tasa".

Luego describe los "Aspectos Técnicos del Tributo". Al respecto, explica que "se especifican los elementos clave del tributo, como el hecho imponible (compra de combustibles en el ejido municipal), la base imponible (valor de venta neto de impuestos de los combustibles), los sujetos pasivos (compradores y vendedores de combustibles en el ejido municipal), así como los mecanismos de pago y de información".

En otro párrafo puntualiza que "Algunos críticos podrían argumentar que esta ordenanza contradice la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos N° 23.548 y el Decreto Ley 505/58, que regulan la distribución de recursos fiscales entre los distintos niveles de gobierno. Sin embargo, la tasa propuesta no interfiere en dicha distribución, ya que los ingresos se destinan exclusivamente a Cutral Co y no se distribuyen según los criterios establecidos por estas leyes", aclara.

"Aunque las leyes nacionales no mencionan específicamente la posibilidad de crear una tasa vial municipal, se puede interpretar que está amparada por ciertas excepciones en la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos N° 23.548. Esta ley excluye de la masa distribuible los impuestos destinados a obras específicas acordadas entre el gobierno nacional, las provincias y los municipios", argumenta.

Luego fundamenta: "Si se considera que la Tasa Vial se enmarca en esta excepción como un tributo local destinado a mejorar la infraestructura vial y el transporte público en la ciudad, entonces no habría contradicción con las leyes nacionales, esto es si la Tasa Vial se considera como un impuesto nacional destinado específicamente a mejorar las carreteras y el transporte público en la ciudad, entonces encajaría en esta excepción", asegura.

Finalmente recuerda que "Los contribuyentes de esta tasa serán aquellos que adquieran combustibles en Cutral Co, mientras que los responsables de su recaudación serán los vendedores de combustibles en el ejido municipal".