El CD de plaza Huincul sancionó ene la sesión de este martes una Ordenanza que regula "el paseo de perros por zonas públicas y espacios recreativos". La norma buscar evitar que canes ataquen a otros vecinos que hacen deportes o pasean por zonas recreativas de la ciudad.

La normativa prevé que el dueño que saque a pasear sus mascotas por espacios públicos lo lleve sujeto con correa o cadena de menos de un 1,50 metros además de bozal.

En el caso de una mordedura a un vecino, el perro mordedor deberá permanecer encerrado en 72 horas y ser chequeado por un veterinario. "Si el animal no posee enfermedades contagiosas, se le informará al damnificado y un veterinario matriculado será responsable de la observación y elevará un informe", señala el articulado.

La norma, que se aprobó por mayoría y a la cual el concejal Fernando Doroschenco le efectuó algunas observaciones, establece en el artículo primero que el objetivo es "regular los paseos de perros por zonas públicas cuyo temperamento agresivo puedan resultar potencialmente peligrosos para la seguridad de personas, animales y o bienes".

Luego precisa, en el artículo 2), que "la autoridad de aplicación será la dirección de zoonosis o la dirección de control urbano".

En el Artículo 3), define que los propietarios o tenedores de perros deberán cumplimentar los siguientes recaudos para poder circular con ellos en los lugares y espacios de uso público en general: será obligatorio la utilización de correa o cadenas de menos de un metro y medio de longitud y bozal".

Todas las personas que circulen con un "perro por la vía pública o espacios comunes, deberán" portar los elementos para la recolección de heces.

En el Artículo 4), establece que el "perro que haya causado heridas a seres humanos y otros animales, deberá ser resguardado en el domicilio del propietario, donde se lo mantendrá en observación por el plazo que el facultativo considere conveniente y que no podrá exceder de 72 horas. Si el animal no posee enfermedades contagiosas, se le informará al damnificado y un veterinario matriculado será responsable de la observación y elevará un informe correspondiente a la autoridad de aplicación".

En otro artículo puntualiza que "Las infracciones de la presente Ordenanza, sin perjuicio de la que corresponde a virtud de la violación de disposiciones contenidas en leyes nacionales y provinciales, serán sancionadas con multas previas a la realización del acta correspondiente, cuya imposición corresponderá aplicar al Juzgado Municipal de Faltas".

Se consideran infracciones: circular con perros por la vía pública y/o por espacios comunes, sin sujetarlo con correa y sin el bozal correspondiente. Abandonar carne en lugares públicos. Incumplir con enajenamiento obligatorio en caso de que el animal haya protagonizado incidentes de mordedura. La negativa de suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades competentes en orden al cumplimiento de las funciones establecidas en esta ordenanza, así como el suministro de información inexacta o de documentación falsa".