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El intendente Claudio Larraza envió un proyecto al CD para derogar los artículos 20 y 21 y cualquier otro de la Ordenanza 1546/17 que se oponga al objetivo de que se instale el Carrefour en el predio del Paseo Plaza Huincul y parte de la Plaza Integración.


La iniciativa, tiene un largo fundamento jurídico. "El artículo 14 de la Constitución Nacional reconoce expresamente el derecho de todos los habitantes de la Nación a ejercer libremente el comercio y la industria lícita, que impone la ley en resguardo del bien común; sin más restricciones que las que impone la Ley en resguardo del bien común", comienza indicando.

Luego recuerda que "el citado artículo establece textualmente: "Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: (...) de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar (...)", señala y destaca que "esto consagra el derecho a la libertad de comercio como un derecho fundamental de primera generación, tal como lo ha sostenido la jurisprudencia: "El derecho de comerciar constituye uno de los derechos esenciales de los ciudadanos y forma parte de la libertad individual que la Constitución garantiza" (CSJN, Industria Harinera Apóstoles S.A. c/ Misiones, Provincia de, Fallos 308:1521)".

Al refeirrse al artículo 1° de la Ordenanza cuestionada indica que el requisito de "Previo al inicio del trámite de habilitación, el Municipio de la Ciudad de Plaza Huincul deberá entregar a los interesados un certificado de prefactibilidad de habilitación de acuerdo a esta Norma Legal" violenta el "art. 14 de la CN en cuanto reconoce el derecho a "ejercer toda industria lícita" y el Art. 28 del mismo cuerpo legal que exige que su reglamentación no sea "arbitraria, irrazonable ni desproporcionada".

En la misma línea, argumenta: "Limitar habilitaciones por vías administrativas oscuras perjudica tanto al comerciante como al consumidor, limitando la pluralidad de oferta" (CSJN, Consumidores Libres c/ Gobierno de la Ciudad, Fallos 331:2517)".

Luego cita que "La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que "cuando la autoridad administrativa goza de márgenes excesivos de discrecionalidad en habilitaciones comerciales, se pone en peligro el trato igualitario".- (CSJN, Rodríguez Pereyra, Fallos 335:2333) y resalta que Agustín Gordillo, en su "Tratado de Derecho Administrativo", afirma que Todo requerimiento previo a un derecho económico constitucionalmente garantizado debe estar regulado con la mayor precisión posible. Las prácticas de 'certificados previos' sin ley que lo sustente implican una violación del principio de juridicidad".

Luego consdiera que "las restricciones como las establecidas en los artículos 20 y 21 de la Ordenanza aludida - que limitan el emplazamiento de supermercados mayores a 1800 m2 y exigen una autorización legislativa especial- carecen de razonabilidad, resultan discriminatorias, y se apartan del principio de igualdad ante la ley".

"El Estado no puede imponer trabas arbitrarias al ejercicio del comercio lícito mediante restricciones infundadas o carentes de sustento técnico", asegura.