Puede ser una imagen de texto que dice "ARTICULO 5°): AUTORIZASE: actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de no más de Diez (10) personas. ARTICULO 6°): ESTABLEZCASE que la vigencia del presente Decreto será desde las 00:00hs del día 13 de Julio del 2021, hasta el día 19 de Julio del corriente año nclusive pudiéndose prorrogar o modificar sus regulaciones según el contexto epidemiológico lo amerite."

El municipio de Cutral Co emitió este lunes el Decreto 1894/21 donde hablita las actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de no más de 10 personas, señala la norma.

Cutral Co tenía un decreto en vigencia hasta este lunes 12 de julio y dio a conocer uno nuevo que estará en vigor hasta el 19 de julio próximo, donde la modificación principal es habilitar las reuniones sociales y ampliar el horario de bares y cervecerías hasta las 24.

El decreto establece el horario de circulación general permitido de 6 a 24 y el de comercios hasta las 21. El reparto a domicilio de bares, cervecerías,  restaurantes y rotiserías será también hasta las 24. 

La norma mantiene el aforo de 30% en iglesias, templos, cine, casino, eventos culturales con horario de cierre hasta las 0, actividades deportivas, gimnasios y natatorios con cierre a las 23.

El texto completo de la norma es el siguiente:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CUTRAL CÓ DECRETA

ARTÍCULO 1°): ESTABLEZCASE por razones de salubridad, la prohibición de circulación para la población en general en el horario comprendido entre las 00:00hs y las 06:00hs.

ARTICULO 2°): ESTABLEZCASE que el horario de atención al público de comercios será de Lunes a Domingo Hasta la Hora 21:00hs.
Los locales Gastronómicos, Bares, Restaurantes y Cervecerías, será de Lunes a Domingos hasta la hora 00:00hs, se reduce a un máximo del TREINTA POR CIENTO (30%) del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada, debiendo estar adecuadamente ventilados en forma constante y dando cumplimiento a las exigencias previstas en los correspondientes protocolos.
Estos locales podrán realizar la modalidad de Delivery hasta las 00:00hs.
Los propietarios, empleados y aquellos clientes que se encontraren en el establecimiento a la hora del cierre dispuesto en el párrafo anterior, tendrán 30 minutos adicionales para retirarse de los mismos hacia sus domicilios de residencia.

ARTICULO 3°): EXCEPTÚASE de las presentes normas, a aquellos ciudadanos comprendidos en las excepciones expuestas en el art. 20 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/21 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional.

ARTICULO 4°): ESTABLEZCASE que el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas en los establecimientos dedicados a las actividades más abajo detalladas, se reduce a un máximo del TREINTA POR CIENTO (30 %) del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada, debiendo estar adecuadamente ventilados en forma constante y dando cumplimiento a las exigencias previstas en los correspondientes protocolos:

A) Realización de eventos Religiosos. B) Sala de Cine. C) Casinos D) Salones de eventos. E) Realización de Eventos Culturales, con un horario de cierre hasta las 00:00hs. F) Actividades Deportivas, G) Gimnasios y Natatorios con un horario de cierre hasta las 23:00hs.

ARTICULO 5°): AUTORIZASE: actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de no más de Diez (10) personas.

ARTICULO 6°): ESTABLEZCASE que la vigencia del presente Decreto será desde las 00:00hs del día 13 de Julio del 2021, hasta el día 19 de Julio del corriente año inclusive, pudiéndose prorrogar o modificar sus regulaciones según el contexto epidemiológico lo amerite.