El valor de las multas está atado al precio de la nafta Infinia en Plaza Huincul. En otras palabras: sube la nafta, aumentan las multas. El 2 de febrero subió el precio de la Infinia de 93,10 a 103,30 y…. la alcoholemia positiva pasó de 93.100 pesos a 103.300. El máximo de sanción económica pasó de 465.000 a 516.500 pesos. Como se recordará, en esta ciudad hay tolerancia 0 de alcohol.
Por conducir mientras se utiliza el celular, se cobraba 46.500 pesos y ahora se deberá abonar 51.650.
El movimiento del precio de la nafta Infinia afecta a toda la escala de sanciones: el valor de piso de era de 18.600 pesos y ahora trepó a 20.600. Se pagará ese monto por circular en moto sin casco, con menores de 6 años o niños adelante del conductor.
También cuando los automovilistas no tengan el carnet de conducir, no tengan el recibo de las patentes, estacionen en doble fila, ocupen los espacios reservados para las paradas de colectivos, frente a edificios públicos, bancos, escuelas o el cuartel de bomberos: se deberán abonar 20.600 pesos, pero en caso de reincidencia incrementa hasta 37.200 pesos.
La norma prevé la multa de 200 UF al que "condujere llevando vehículo que posean accesorios, enganches o cargas sobresalientes, a la línea perpendicular de los paragolpes, también deberá abonar 20.600".
Por no tener silenciador, la pena será de 20.600 pesos.
La circulación de bicicletas en horario nocturno sin sus respectivos elementos de seguridad, a saber: elementos retrorreflectivos en pedales y ruedas, y luces (una luz blanca, hacia adelante y otra roja hacia atrás), dará lugar al secuestro del rodado y abonar una multa de 200 UF a 400 UF, es decir de entre 20.600 y 41.320 pesos.
Un tramo del articulado vigente es el siguiente (cada UF se debe multiplicar por 103,30 pesos):
CAPITULO I: FALTAS DE TRANSITO CON VEHICULOS, AUTOMOTORES, BICICLETAS, CICLOMOTORES Y MOTOCICLETAS.- A) DEL VEHICULO:
Artículo 119.- El que condujere un vehículo con falta o deficiencia de frenos será sancionado con multa de 200 UF a 400 UF. El Juez podrá disponer, además, la inhabilitación para conducir hasta sesenta (60) días y/o la inhabilitación del vehículo para circular por el termino de quince (15) díasy/o hasta que el desperfecto que motivo la medida, desaparezca.
Articulo 120.- El que usare bocina antirreglamentaria o abusare de bocina reglamentaria, será sancionado con multa de 200 UF a 400 UF.
Articulo 121.- La adulteración del permiso de circulación o el uso de chapas con numeración identificadora distinta a la asignada por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor y/o en caso de que estuvieren colocados en forma antirreglamentaria y/o la falta de una o ambas chapas patentes y/o la ilegibilidad o no visibilidad y/o la mala conservación de las mismas será sancionado con multa de 200 UF a 400 UF.
Artículo 122.- El que condujere vehículos que carecieren de rueda de auxilio, limpia parabrisas, balizas, matafuegos, u espejos retrovisores, otros elementos de seguridad, será sancionado con multa de 200 UF a 400 UF.
Artículo 123.- El que condujere vehículos en violación a las normas de luces, incluso luces de frenos, patente y/o giro, el uso de luces antirreglamentarias que provocare encandilamiento y ponga en peligro a conductores que circulen en sentido contrario, o el uso de faros adicionales no reglamentarios, será sancionado con multa de 200 UF a 400 UF.
Artículo 124.- El que condujere vehículo sin silenciador alterando con dispositivos colocados, en violación a las normas reglamentarias, será sancionado con multa de 200 UF a 400 UF.
Artículo 125.- El que condujere vehículo que emanen gases tóxicos que excedan los valores permitidos en las normas reglamentarias o legales, será sancionado con multa de 200 UF a 400 UF. El juez podrá disponer, además, la inhabilitación del vehículo para circular por el término de hasta quince (15) días y/o hasta que el desperfecto motivo de la medida, sea reparado.
Artículo 126.- La falta de uno o ambos paragolpes y/o la colocación antirreglamentaria de los paragolpes y/o sistemas de acarreo, será sancionado con multa de 200 UF a 400 UF. El juez podrá disponer, además, la inhabilitación del vehículo para circular por el término de hasta quince (15) días y/o hasta que el desperfecto motivo de la medida, desaparezca.
Artículo 127.- El que condujere llevando vehículo que posean accesorios, enganches o cargas sobresalientes, a la línea perpendicular de los paragolpes, o elementos que sobrepasen las medidas normales de los vehículos o que tapen las chapas patentes, y por su naturaleza importen riesgo manifiesto a la seguridad de las personas y bienes, como así las cargas sobresalientes debidamente justificadas y que no se encuentren señalizadas, conforme a la ley de tránsito, será sancionado con multa de 200 UF a 400 UF.
Artículo 128.- En todos los casos en que la contravención no fuere corregible inmediatamente y la prosecución de la marcha, importe riesgo manifiesto para la vida o la integridad del o los ocupantes de los vehículos, o para terceros; la autoridad competente podrá impedir la circulación de los mismos y adoptar las medidas pertinentes para desaparición de las faltas o de riesgo o peligro derivados del mismo, será sancionado con multa de 400 UF a 600 UF.
Artículo 129.- La fuga del conductor del vehículo al producirse un accidente o por no acatar la orden de detención, será sancionado con multa de 500 UF a 1000 UF, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.-
Artículo 130.- El que produjere el lavado y/o reparación de vehículo en la vía pública, excepto casos de emergencia, será sancionado con multa de 200 UF a 400 UF.
Artículo 131.- El que abandonare o estacionare un vehículo en la vía pública que impidiera la normal circulación, será sancionado con multa de 200 UF a 400 UF.- Todo vehículo que sea trasladado desde la vía pública al Corralón Municipal y/o donde se dispusiere, por autoridad competente deberá abonar los costos por acarreo y deposito que correspondiere.
Artículo 132.- Queda prohibida la circulación de vehículos que utilicen combustibles no autorizados por la normativa vigente, el infractor será sancionado con multa de 200 UF a 400 UF, además se secuestrará el bien y se pondrá a disposición del Juzgado de Faltas.
Artículo 133.- Los vehículos que utilicen motores adaptados a gas natural comprimido deberán estar autorizados para ello por el Ente de verificación, y su propietario deberá poseer el certificado de aprobación correspondiente emitido por dicha Empresa o la autoridad de aplicación. Los infractores se harán pasibles de multa de 200 UF a 400 UF. El Juez podrá disponer, además, el retiro de circulación de los vehículos en infracción.-
Artículo 134.- El que condujere vehículo en radio urbano con la capacidad de carga máxima excedida, será sancionado con multa de 200 UF a 400 UF.
Artículo 135.- Se prohíbe terminantemente la circulación en el radio céntrico de vehículos de transporte de elementos inflamables o explosivos, sin la previa autorización por parte del Departamento Ejecutivo Municipal. Los infractores se harán pasibles de multa de 700 UF a 1400 UF. El Juez podrá disponer, además, el retiro de circulación de los vehículos en infracción.-
Articulo 136.- Conducir o estacionar vehículos de transporte pesado en Zona Urbana y/o donde el Municipio prohíba su permanencia o circulación, y que importe el riesgo a la comunidad, como así en los casos permitidos de descargas de mercaderías en horarios preestablecidos que impidan la visibilidad de bocacalles o señales viales será sancionado con multa de 700 UF a 1400 UF.
B).- DE LA DOCUMENTACION:
Artículo 137.- El que condujere sin haber obtenido licencia expendida por autoridad competente, que no la portare, que estuviere vencida, deteriorada o no correspondiente a la categoría; con vehículo no patentado de acuerdo a las normas vigentes o que no correspondiere a la categoría del vehículo, será sancionado con multa de 200 UF a 400 UF. El Juez podrá disponer, además que el vehículo en infracción sea retirado de circulación.-
Artículo 138.- El que condujere automotor sin portar el recibo de patente al día, de acuerdo a los vencimientos establecidos por el Municipio en el que estuviera radicado el vehículo, y/o la tarjeta de identificación del automotor y/o la constancia de la póliza de seguro obligatorio vigente y/o verificación técnica reglamentaria, será sancionado con multa de 200 UF a 400 UF.
Articulo 139.- Al que se negarse a exhibir la Licencia de Conductor, se impondrá una multa de 200 UF a 400 UF.
Artículo 140.- La sanción de inhabilitación para conducir, llevará aparejada la obligación de entregar al Juez el carnet de conductor por el tiempo que se lo inhabilite.
Artículo 141.- La inscripción del vehículo automotor debe efectuarse en la Municipalidad correspondiente al domicilio de su titular. Si tiene domicilio en Plaza Huincul y tiene un vehículo con guarda habitual o estacionamiento aquí, este debe seguir radicado en nuestra jurisdicción. Cualquiera de los dos requisitos pueden darse de manera indistinta. Con solo cumplir uno de ellos, estará correctamente inscripto aquí, aunque tenga alguna propiedad en otra localidad. El que violare esta disposición será sancionado con multa de 200 UF a 400 UF.
C).- DE LA CONDUCCION.
Artículo 142.- A) Todo conductor está obligado a sujetarse a las pruebas destinadas a determinar su estado de intoxicación alcohólica o por drogas para conducir. La negativa a realizar la prueba será sancionada con multa de 1000 UF a 5000 UF.
B) Todo conductor vehicular, que siendo sometido a las pruebas destinadas a determinar su estado de intoxicación alcohólica, presente un nivel del alcohol en sangre superior a cero (0) gramos por litro de sangre, será sancionado con multa de 1000 UF a 5000 UF.
C) El que condujere vehículos habilitados para el trasporte público o privado de personas, transporte escolar, ambulancias, servicios de urgencia y transporte de cargas, que siendo sometido a las pruebas destinadas a determinar su estado de intoxicación alcohólica, presente un nivel del alcohol en sangre superior a cero (0) gramos por litro de sangre será sancionado con multa de 2000 UF a 10000 UF.
D) El que condujere un vehículo bajo la acción de tóxicos distintos al alcohol, medicamentos, o estupefacientes, será sancionado con multa de 1000 UF a 5000 UF. La multa se elevará al doble cuando la falta fuere cometida por el conductor de vehículos habilitados para el trasporte público o privado de personas, transporte escolar, ambulancias, servicios de urgencia y transporte de cargas. E) El que condujere un vehículo con alteraciones psicofísicas que no figuren en la licencia de conducir será sancionado con multa de 1000 UF a 5000 UF. F) En todos los casos de los incisos precedentes la multa será acompañada con sanción de inhabilitación para conducir de hasta ciento ochenta (180) días de acuerdo a la gravedad de la falta, los que se duplicarán en caso de reincidencia.
Artículo 143.- El que disputare carreras y/o “picadas”, o usare vehículos de competencias en el radio urbano, será sancionado con multa, de 1000 UF a 1500 UF se podrá disponer además, el secuestro de los bienes involucrados, de ser reincidente la multa se fijará en el doble del máximo previsto, y de manera conjunta se podrá en ambos casos disponer la inhabilitación para conducir de hasta dos (2) años.