Dos jueces y una jueza impusieron 8 años de prisión a un condenado por haber abusado sexualmente de una niña de su entorno familiar. La fiscal del caso Rocío Rivero había pedido una pena mayor, de 10 años, pero el tribunal no tuvo en cuenta los agravantes planteados y fijó el mínimo previsto para el delito por el que se había declarado la responsabilidad.
Se trata de D.L.V y la teoría del caso que acreditó el Ministerio Público Fiscal en el juicio es que el 21 de diciembre de 2020, cerca de las 13:00, en la ciudad de Rincón de los Sauces, pasó a buscar a la víctima y la llevó a su domicilio, donde cometió el abuso.
En un juicio realizado en septiembre pasado, que se desarrolló durante cinco jornadas, D.L.V había sido declarado penalmente responsable por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo, en calidad de autor (artículos 119 inciso “b” y 45 del Código Penal).
A partir de esa condena, para solicitar la pena de 10 años, la fiscal Rivero tuvo en cuenta como agravantes: las circunstancias en las que fue cometido el hecho, la extensión del daño causado y el resultado de una pericia psicológica realizada al imputado.
Durante la lectura de la sentencia realizada hoy, el tribunal, integrado por los jueces Marco Lupica Cristo y Cristian Piana y por la jueza Natalia Pelosso, rechazó agravar la pena por las circunstancias de tiempo, modo y lugar, y por distintos actos adicionales de violencia sexual, por considerar que se trata de elementos ya contemplados en el delito por el que se impuso la condena.
Los jueces y la jueza tampoco tuvieron en cuenta el daño causado –no se probó que hubiera relación directa y exclusiva con una serie de consecuencias en la salud de la víctima- y la pericia psicológica realizada al condenado, donde se indicó que “tiene un perfil compatible con el de un agresor sexual”, pero que “que esas características no son exclusivas de este tipo de personas”, informó Lupica Cristo durante la lectura del fallo.
Por otro lado, el tribunal consideró como atenuante a favor del condenado la falta de antecedentes penales.
Además de la pena de 8 años de prisión efectiva, D.L.V fue inscripto en el Registro de Identificación de Personas Condenadas por Delitos Contra La Integridad Sexual (RIPeCoDIS).