La determinación de acudir al máximo tribunal del país se da luego de que este martes el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia confirmara la absolución de tres hombres que fueron juzgados por el hecho denunciado.
Por Silvina Molina editora de Género y Diversidades Télam
La Corte Suprema de Justicia de la Nación y tribunales internacionales serán las próximas instancias a las que recurrirá la mujer que denunció a seis hombres por una violación grupal de la que fue víctima cuando tenía 16 años, decisión que tomó al conocerse este martes el fallo del máximo tribunal de Chubut que absolvió a los tres acusados que llegaron a juicio.
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) del Chubut confirmó este martes la absolución de tres hombres que fueron juzgados por la violación grupal denunciada por la mujer, ocurrida en Playa Unión, en 2012, avalando así la decisión tomada en marzo por las juezas del tribunal que los juzgó y desestimando las impugnaciones presentadas por el Ministerio Público Fiscal y la querella.
Por unanimidad, la Sala Penal del Superior Tribunal, integrada por Camila Lucía Banfi Saavedra, Daniel Esteban Báez y Ricardo Napolitani, convalidaron lo actuado por las juezas penales Ana Karina Breckle, Marcela Alejandra Pérez y María Laura Martini.
En las consideraciones de su decisión los magistrados del STJ cuestionaron que la víctima no declarara en el juicio, que no hubiera testigos presenciales de la violación y calificaron a la mujer de "víctima amnésica".
"Para este tribunal si la víctima no declara y no hay testigos presenciales, entonces no se puede acreditar una violación grupal. ¿Qué hacemos entonces?", dijo a Télam, Veronica Heredia, abogada de la denunciante.
Por el ataque fueron señalados seis jóvenes, quienes actuaron cuando la víctima se encontraba indefensa y en estado de inconsciencia.
En relación al calificativo de "amnésica", la profesional señaló: "No sé de dónde lo sacaron no lo dijo ningún profesional de la salud, de la psicología, de la psiquiatría cuando declararon en el debate. Sí sabemos que la falta de recuerdos es un mecanismo de sobrevivencia, eso sí lo dijo la perita de oficio en el juicio. Y la falta de memoria puede haber sido, también, por su estado de inconsciencia durante la violación".
"Este tipo de hechos tiene aparejada esta dificultad, por el impacto en la víctimas para recordar y para poder denunciar. Por eso los tiempos a respetar para cuando pueda decir, recordar, entender y someterse al sistema", añadió.
Falta de perspectiva de género
La violencia sexual fue denunciada en 2019 por una mujer que ahora tiene 27 años, pero ocurrió en 2012, cuando ella era menor de edad, durante los festejos de la primavera en el balnerario Playa Unión, de la capital de Chubut.
Por el ataque fueron señalados seis jóvenes, quienes actuaron cuando la víctima se encontraba indefensa y en estado de inconsciencia.
Tres de los seis denunciados quedaron apartados de la causa: dos porque eran menores al momento de los hechos, y el restante porque logró acreditar que estaba con su novia en las cercanías, pero no en el lugar del abuso.
En las consideraciones de su decisión los magistrados del STJ cuestionaron que la víctima no declarara en el juicio, que no hubiera testigos presenciales de la violación y calificaron a la mujer de "víctima amnésica".
Los otros tres fueron juzgados pero resultaron absueltos en marzo, por lo que el Ministerio Público Fiscal presentó un recurso extraordinario para que se revoque la sentencia porque "se valoró la prueba con falta de perspectiva de género y con arbitrariedad".
Lo mismo hizo Heredia.
En el fallo de este martes, se apuntó que "la perspectiva de género no puede estar por delante del debido proceso. No puede imponerse ante la falta de pruebas, o bien, si ellas son contradictorias. Si existe un relato o una construcción de éste, hay que investigar esta hipótesis rigurosamente. Pero también hay que evaluar si la teoría de ese relato no se contrapone con la explicación que ofrece el imputado. Ahí radica la garantía del debido proceso y el estado de inocencia”
Esta afirmación "denota desconocimiento de qué es la perspectiva de género y también de qué es el debido proceso. Hemos leído sentencias que dicen que el principio de inocencia no puede estar por encima del debido proceso. Es la misma lógica. Así como no existe debido proceso sin el principio de inocencia, no existe debido proceso sin perspectiva de género", aseveró Heredia.
En la decisión del STJ se cuestionó que la víctima no haya sido interrogada "lo que implicó un alto costo procesal, ya que la declaración de la damnificada en casos en los que se investigan delitos sexuales, es primordial".