En una acusación conjunta, el Ministerio Público Fiscal y los abogados querellantes en representación de la familia de Agustina Fernández, formularon cargos contra un hombre acusándola de haberla matado mediando violencia de género. La Jueza de Garantías interviniente dispuso la prisión preventiva del hombre por el término de seis meses para evitar el entorpecimiento de la investigación penal en curso.
Según indicó el fiscal del caso el hecho ocurrió el 2 de julio pasado en el departamento que alquilaba el imputado ubicado en un complejo de calle Confluencia al 1300 de la ciudad de Cipolletti. En primer lugar el acusado habría pactado un encuentro para cenar con la víctima, asegurándose que ella se encuentre en el interior de su departamento, lugar al que conocía y circunstancia aprovechada para poder darle muerte.
Fue así como, alrededor de las 19 horas, se retiró del lugar aduciendo que iba a comprar algunos elementos para la cena, pero a los pocos minutos volvió al departamento en donde la atacó tomándola de los pelos para posteriormente golpearla en el suelo con un objeto contundente sin filo. Producto de esas lesiones Agustina quedó gravemente herida.
Después de esa agresión, el acusado volvió a retirarse del lugar y fue a distintos locales comerciales a comprar helado y cervezas. Al volver a su vivienda fingió sorpresa de encontrar a Agustina herida por lo que solicitó auxilio a sus vecinos manifestando que le habían robado y que llamaran a una ambulancia. Agustina falleció pocos días después.
La calificación legal del caso es femicidio agravado por haber sido cometido con alevosía y el acusado lo está en carácter de autor.
La reconstrucción del hecho
Por más de una hora, el Fiscal del caso detalló los diversos elementos analizados durante estos seis meses para poder reconstruir los hechos.
Dijo que se tomó declaración testimonial a más de cien personas en el marco de la investigación preliminar. Entre ellos se cuentan vecinos/as, allegados/as y familiares, agentes policiales y de las diversas fuerzas intervinientes, personal médico del sistema de salud y el Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial y peritos especializados tanto del Ministerio Público de Río Negro como de la querella.
En relación a esa cantidad de testimoniales, el Fiscal del caso explicó cómo comenzaron a relacionar los hechos para llegar a esta determinación de formular cargos al acusado. En este sentido el funcionario destacó el trabajo del perito de parte que pudo mejorar una imagen de cámara de un comercio en donde se puede ver al acusado.
Explicó con detalle la relación entre víctima y victimario previa al hecho. Fueron fundamentales en este sentido aquellos testimonios obtenidos en La Pampa, a donde el fiscal viajó para indagar sobre la víctima y lo que permitió entender la intención del imputado y su accionar posterior. En este sentido hizo referencia a la ayuda que el hombre le habría prestado a la chica valiéndose de su condición de vulnerabilidad al encontrarse sola en Cipolletti.
Explicó, detallando aspectos estructurales, por qué era difícil el ingreso de personas ajenas al complejo de departamentos y contó qué actividad desplegaba cada uno de los vecinos y vecinass, a partir de las imágenes de las cámaras de seguridad, en ese momento.
En ese contexto, en la detallada alocución realizada para reconstruir la escena, sumaba los distintos elementos que se fueron encontrando y cotejando para individualizar aún más al imputado.
En relación a la evidencia científica detalló que la misma no indica que por la puerta de ingreso haya accedido al lugar alguien más que el acusado o la víctima, y que por el único lugar posible a través del cual se puede ingresar se levantó un retazo mínimo de tela con ADN del hombre. Es por allí por donde ingresó el atacante.
“Por la evidencia encontrada en el lugar se pudo determinar que primero se produjo el ataque y luego el robo, que en realidad no existió”, enfatizó el Fiscal y agregó que “en todas las prendas de Agustina se encontraron telas azules compatibles con la que se encontró en el patio”. “No estamos en presencia de un robo, si bien se investigaron todas las hipótesis – incluso esa-”.
Dijo finalmente que el apagado de los celulares de victima e imputado en el lugar del hecho, para lo cual se requería clave (una clave que cualquier persona ajena a alguno de ellos dos no podía saber) es otro dato fundamental que sirve de evidencia para ubicar al acusado en el lugar.
El abogado querellante expresó que nunca “existió visión de tunel” y que se investigaron durante estos seis meses las diversas hipótesis posibles antes de adherir a los hechos ya que la acusación será conjunta entre acusación pública y privada. “El contexto que muy bien detalló el fiscal explica el contexto de violencia de género en el que actuó el imputado”, enfatizó el querellante.
La defensa no manifestó objeción alguna a la redacción de los hechos, luego de lo cual la Jueza de Garantías tuvo por formulados los cargos y dispuso la apertura de la investigación penal preparatoria por el término de cuatro meses.
Prisión preventiva
Aludiendo a la gravedad del delito que implicará, de obtener condena, perpetuidad en el cumplimiento de la misma y refiriendo a las condiciones financieras del imputado, el Fiscal requirió la prisión preventiva por el término de seis meses para el imputado por los riesgos procesales de entorpecimiento de la investigación y de fuga.
“Tenemos un hecho brutal que no condice con un robo”, expresó y dijo además que su pretensión era que “con esta medida se impida la vulneración de los testigos, especialmente las mujeres que ya manifestaron miedo por el accionar del acusado previo al hecho criminal”.
Agregó el Fiscal Jefe que ya se produjo ocultamiento de prueba por parte del imputado, lo que da cuentas de la posibilidad de entorpecer la investigación y defendió el plazo proporcional de la misma en relación a lo que podría ser la condena prevista. Ello fue compartido por la querella.
El abogado defensor, en tanto, se opuso a la medida cautelar que sin embargo fue admitida por la Jueza de Garantías acompañando lo dicho por la acusación. “La perspectiva de género tiene que respetarse en la totalidad del proceso penal y en este caso las testigas mujeres, jóvenes, amigas de la víctima cuyos testimonios son fundamentales para esta investigación es lógico sostener que tengan miedo de declarar y es lógico sostener que la libertad del imputado las condicionaría”, expresó la Magistrada.
“El imputado se manejó con absoluta impunidad durante estos meses” agregó, “desvió la investigación desde el minuto cero, modificó la escena, salió a buscar vecinos para sostener esta coartada, ocultó evidencia haciendo desaparecer los celulares y dio mucha información falsa que generó la demora de este proceso”.
“Considero que hay un clarísimo riesgo de entorpecimiento de la investigación, hay riesgo procesal porque aún hayan sido recabados los hallazgos objetivos queda mucha prueba por producir”, recalcó antes de disponer la prisión preventiva por el término de seis meses.