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El gobernador Rolando Figueroa presentó un proyecto para instituir un “Régimen Especial de Regularización Tributaria” orientado a facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Incluirá obligaciones adeudadas en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos, inmobiliario y sellos y obligaciones de los agentes de retención, recaudación o percepción de tributos cuya recaudación administra la Dirección Provincial de Rentas. A tal fin, se contemplan regularizaciones de distinto tipo, considerando beneficios por cancelación de deuda mediante pagos en contado o planes en cuotas.

La medida -según explica el mandatario en los fundamentos- adhiere al régimen de regulación de activos, creado por la recientemente sancionada ley 27.743, que promueve “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes” para fomentar, en el ámbito nacional, acciones tendientes a reducir la carga tributaria de los contribuyentes.

En particular, la propuesta del Ejecutivo libera del pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos a quienes adhieran al Título II de la ley 27743, cuando se trate de ingresos vinculados con actividades alcanzadas por estos impuestos en el territorio provincial, remplazando el mismo con un impuesto especial basado en una escala similar a la establecida en la ley nacional, que grava sólo cuando la exteriorización supera los 100 mil dólares, con una alícuota progresiva del 0,75% a 1,25%. De esta manera, se prioriza el acompañamiento a la norma nacional, para facilitar el acogimiento de un mayor número de contribuyentes y responsables, lo que redundará en una mayor recaudación tanto para las arcas nacionales como provinciales.

En relación al impuesto de sellos, el proyecto prevé una reducción de la alícuota en orden al 50%, como así también la liberación del recargo por simple mora previsto en el artículo 271 del Código Fiscal Provincial vigente.

Finalmente, y en función también de los nuevos parámetros que establece la ley nacional, se habilita la posibilidad de que pequeños contribuyentes, actualmente excluidos del Régimen Simplificado, puedan ser incorporados, al elevar significativamente el monto de ingresos brutos anuales de cada categoría.

El proyecto de ley (16870) ingresó por Mesa de Entradas el 19 de julio.