Sturzenegger dijo que es inminente la reglamentación de la reforma laboral
El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, se refirió a la reglamentación de la Reforma Laboral. "Nos falta reglamentar la sección de la Ley Bases que tiene que ver con la reforma laboral. Tenemos un plazo límite para entregar toda esa reglamentación", dijo.

El funcionario detalló que "quien está liderando este esfuerzo es el secretario de Trabajo de la Nación, Julio Cordero, en colaboración con el Banco Central de la República Argentina (BCRA), la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), y otras áreas”.

Uno de los cambios más importantes es la creación del Fondo de Cese Laboral: un sistema que permitirá a las empresas reducir los costos asociados a los despidos y a las indemnizaciones. Este fondo será implementado a través de negociaciones colectivas y podrá sustituir el actual régimen de indemnización por antigüedad establecido en la Ley de Contrato de Trabajo. "Las relaciones laborales en Argentina tienen una carga muy pesada, especialmente en términos de incertidumbre y costos asociados al proceso de indemnización y despido. Esto aumenta considerablemente el costo laboral para las pymes y otras empresas”, afirmó Sturzenegger al aire del canal Todo Noticias.

"Un ejemplo paradigmático es el de la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA), que ha establecido un régimen laboral particular, en el que los trabajadores, tras finalizar una obra, deben trasladarse a otro proyecto. Ellos han creado un sistema que permite gestionar esta rotación, armonizando los intereses empresariales con los sindicales", comentó.

Principales aspectos de la reforma:

Período de prueba: La nueva ley establece que el período de prueba será de seis meses como principio general. Sin embargo, para empresas de seis a cien trabajadores, este plazo se extenderá a ocho meses, y para empresas de hasta cinco trabajadores, será de un año. Durante este período, los empleadores podrán despedir a los trabajadores sin necesidad de preaviso ni pago de indemnización por antigüedad.

Regularización de trabajadores no registrados: Los empleadores que regularicen a trabajadores no registrados o mal registrados podrán acceder a varios beneficios, como la extinción de la acción penal prevista en la Ley Penal Tributaria, la condonación de infracciones y sanciones, la baja del Registro de Sanciones Laborales (REPSAL) y la condonación de deudas por capital e intereses. Este último beneficio será reglamentado y se aplicará con un mínimo de 70% de condonación, con incentivos adicionales para las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs).

Derechos previsionales: Los trabajadores que sean regularizados por sus empleadores podrán computar hasta 60 meses de aportes previsionales, aunque hayan trabajado más años de manera informal. Estos cinco años no serán considerados para el cálculo del haber inicial de la jubilación.

Definición de relación de dependencia: La ley excluye expresamente los contratos de obra, de servicios y de agencia de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), regulándolos en cambio por el Código Civil y Comercial. Esto limita la presunción de relación de dependencia, quedando sujeta a prueba en cada caso.

Trabajadores independientes con colaboradores: Se permitirá que los trabajadores autónomos o monotributistas contraten hasta tres colaboradores también bajo la figura de monotributistas, sin que se genere una relación de dependencia entre las partes. Este nuevo régimen será reglamentado por el Poder Ejecutivo Nacional.

Justa causa de despido: La reforma introduce nuevas causas justificadas de despido, como la participación en bloqueos o tomas de establecimientos, afectando la libertad de trabajo de quienes no participan en las medidas de fuerza. También se considerará justa causa si la huelga impide el ingreso de personas o bienes a los establecimientos, o si causa daños.

Indemnización especial por despido discriminatorio: La nueva legislación establece una indemnización adicional de entre un 50% y un 100% de la indemnización por antigüedad en casos de despido por motivos de discriminación. Este cambio elimina la posibilidad de que la Justicia ordene la reinstalación del trabajador en su puesto, limitándose la compensación a la indemnización monetaria.

Fondo de Cese Laboral: Se permitirá la creación de fondos de cese laboral a través de la negociación colectiva, los cuales sustituirán la indemnización por antigüedad establecida en el artículo 245 de la LCT. Estos fondos podrán ser gestionados por las empresas o por sistemas privados, de acuerdo con los parámetros que disponga el Poder Ejecutivo.