El fiscal general José Gerez dictaminó que es inadmisible la acción de inconstitucionalidad que presentó el gremio docente ATEN contra la Ley 3447, denominada de “presentismo docente”.
A través de un dictamen emitido hoy, el fiscal general propuso al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) que lo declare inadmisible porque carece de fundamentación respecto al modo en que la Ley 3447 afecta derechos establecidos en la Constitución Provincial; y porque fue presentado en forma extemporánea a los plazos que se prevén para este tipo de acciones.
Sobre el primer aspecto, Gerez indicó que la presentación del gremio “no menciona ni demuestra cómo la ley agravia la constitución”.
Al analizar los agravios planteados, el fiscal general indicó que “nada se argumenta sobre cómo se afecta con la Ley 3447 la salud, el bienestar, la educación y la asistencia médica y farmacéutica; nada se explica en ese sentido, menos se demuestra”. Y remarcó que “justamente en la argumentación de inconstitucionalidad debe surgir en forma clara, latente y completa la vulneración de la constitución, que no presenta la demanda”.
Además, puntualizó en referencia al derecho a huelga, que la Ley 3447 “nada reglamenta al respecto, no restringe ni limita el derecho a huelga; crea el Adicional al Desarrollo Profesional Docente, con destino al personal del escalafón docente que preste funciones efectivas impartiendo, dirigiendo, supervisando, orientando y colaborando en las tareas de enseñanza dentro del sistema educativo provincial”.
Asimismo, planteó que al atribuirle la demanda a la Ley 3447 la violación del Estatuto del Docente y demás normas que establecen las licencias, justificaciones y franquicias de los docentes, “una vez más nos encontramos ante una marcada insuficiencia en la fundamentación que cabe exigir en toda acción autónoma de inconstitucionalidad, en tanto no se denuncia una incompatibilidad directa entre norma impugnada y la Constitución Provincial, sino con otras normas”.
Gerez afirmó que “una impugnación de carácter constitucional requiere una exposición precisa del modo en que la Ley 3447 vulnera el derecho a trabajar y a huelga, cuya tutela se procura, no la sola enunciación”.
En tanto sobre los tiempos de presentación de la acción por parte del gremio, sostuvo que la norma fue promulgada mediante Decreto 682/2024, de fecha 28/06/2024, publicada en el Boletín Oficial 4315 de la misma fecha, y la acción se presentó el día 30 de agosto de 2024, en forma extemporánea·.
Sobre este escenario, el fiscal general sostuvo que “estos reparos formales constituyen por si mismos un escollo insalvable a los efectos de la habilitación del análisis de la cuestión de fondo que se intenta someter a consideración de ese tribunal, por lo que propicio su inadmisión”.