Lo confirmó el ministro Federico Sturzenegger. La Secretaría de Trabajo será la autoridad de aplicación. Los gremios se mostraron en desacuerdo con la medida y la calificaron de “arbitraria e ilegal”.
El presidente de la Nación, Javier Milei, firmó la reglamentación del artículo 182 del DNU 70/23, con los lineamientos aplicables a la prestación del servicio esencial de aeronáutica civil comercial. Se trata, nada más y nada menos, del decreto que declara como servicio esencial al transporte aéreo.
“Desde Capital Humano buscamos cuidar y defender a los miles de argentinos que se ven afectados cada vez que se definen medidas de fuerza en este sector”, dijo Julio Cordero, secretario de Trabajo.
El encargado de anunciar la decisión presidencial, fue del ministro de Desregulación del Estado, Federico Sturzenegger. “El presidente @JMilei acaba de firmar la reglamentación del artículo 182 del DNU 70/23 con los lineamientos aplicables a la prestación del servicio esencial de aeronáutica civil comercial. Mañana daremos más detalles…”, dijo en X.
Como se informó, los sindicatos aeronáuticos decidieron realizar un nuevo paro de 24 horas en Aerolíneas Argentinas, desde las 12 del viernes hasta las 12 del sábado, y advirtieron que “no se trata de una cuestión salarial” porque la intención del Gobierno es privatizar la empresa: los trabajadores tienen “salarios muy por debajo de los más precarizados del país”, denunció uno de los gremialistas. La medida de fuerza se suma a otras realizadas durante las últimas dos semanas, en su mayoría “asambleas informativas”.
Cuatro sindicatos aeronáuticos consideraron que la decisión del Gobierno de reglamentar la esencialidad del servicio aeronáutico para garantizar los vuelos es “arbitraria e ilegal” y, en ese sentido, advirtieron que “compromete la responsabilidad administrativa y penal de los funcionarios”.
Los gremios del sector aeronáutico difundieron un comunicado en forma conjunta el que señalaron que “el transporte ya está regulado como servicio público de importancia trascendental, en las condiciones establecidas por la norma, conforme la reglamentación del derecho de huelga, reconocido constitucionalmente, mediante la ley 25.877″.