El caso de Gloria Ruiz presenta varios desafíos a la política neuquina. La primera y principal es que no está, por el momento al menos, imputada de ningún delito y ya se habla de removerla. Destituirla sin cargos claros, podría parecer un golpe institucional.
De todos modos, en un tiempo donde las sentencias se consensúan “en la calle”, no sería extraño. Obviamente, en ese caso, la política quedará en deuda porque podría sancionar una ilegalidad con otra ilegalidad.
Lo que está claro, es que la Constitución provincial tiene un “vacío” legal respecto al proceso de juicio político de la Vice. Y es muy puntual.
El tema se aborda en el Art. 266, que dice: “Podrán ser sometidos a juicio político el gobernador, miembros del Tribunal Superior de Justicia, magistrados y funcionarios que expresamente se determinan en esta Constitución y las leyes, de acuerdo a las siguientes bases: Cualquier miembro de la Cámara, funcionario o ciudadano, podrá denunciar a la Legislatura el delito o falta, a efectos de que se promueva la acusación”.
Dos cosas: el cargo de vice no aparece mencionado y, en cambio, el texto afirma que se podrá iniciar el proceso de Juicio Político a “funcionarios que expresamente se determinan en esta Constitución”.
Por otra parte, el Art. 167 de la constitución, detalla que “La Cámara podrá corregir y aun excluir de su seno a cualquiera de sus miembros, por el voto de los dos tercios (2/3) de los diputados en ejercicio, por indignidad o inconducta reiterada en el desempeño de sus funciones y removerlos por inhabilidad física o moral sobreviniente después de su incorporación. Podrá también resolver por simple mayoría sobre la renuncia que hiciere de sus cargos”.
Es decir, se la puede remover por inhabilidad física, lo cual no se produce, o moral. Este último, al menos por ahora, no está probado.
Por otro lado, el Art. 210, afirma que “En caso de inhabilidad temporaria del gobernador y vicegobernador, el Poder Ejecutivo será desempeñado en su orden por el vicepresidente primero y segundo de la Cámara de Diputados, hasta que cese la inhabilidad de uno de ellos. Si la inhabilidad de ambos fuese definitiva por muerte, destitución o renuncia, se procederá en igual forma al reemplazo, hasta finalizar el período si faltase menos de un (1) año. Si el plazo fuese mayor, deberá convocarse a elección de gobernador y vicegobernador dentro de los sesenta (60) días para completar el período”.
De todos modos, es un cuerpo colegiado y para tomar cualquier decisión es necesario, al menos, los dos tercios. Quizás, si la decisión es unánime se la podría remover pero, al menos este domingo, hay quienes aseguran que el oficialismo no tiene siquiera, los dos tercios.
Otro dato para tener en cuenta: el oficialismo requiere sí o si, del MPN. El partido provincial intenta revivir tras el colapso electoral. Habrá que ver si el rumbo del MPN pasa por allanarle el camino a Rolando Figueroa colaborando para remover a Gloria Ruiz. Por el momento, hay voluntades en ese sentido como la de Claudio Domínguez, habrá que ver qué hace el resto.