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La Comisión Vecinal del barrio Parque Este, que encabeza Luciana Sauco, recordó la vigencia "de la Ordenanza Nº 2565/1 que establece la responsabilidad de los propietarios de terrenos en mantenerlos en condiciones adecuadas".

El escrito detalla que "En este sentido, se les solicita que se acerquen a limpiar los terrenos propios y los dejen en condiciones, retirando basura y escombros".

Asimismo, recuerda que "La limpieza y mantenimiento de los terrenos es fundamental para mantener la salud, seguridad y bienestar de nuestra comunidad. Además, contribuye a mejorar la apariencia de nuestro barrio y aumentar el valor de nuestras propiedades".

"Se les recuerda que la no cumplimentación de esta ordenanza puede generar sanciones y multas, según lo establecido en la normativa vigente", agrega posteriormente y agradece la "colaboración y compromiso con la comunidad. Si tienen alguna pregunta o inquietud, por favor no duden en acercarse a la sede del barrio".

La vecinalista distribuyó junto al comunicado, el texto completo de la Ordenanza 2565/17. Es el siguiente:

Artículo 1º): Modificase los Artículo 2º (Inc. A y C) 5º, 6º, 9º, 13º y 16º de la Ordenanza Nº 1719/98 que a partir de la fecha de Promulgación de la presente quedarán redactados de la siguiente manera:

Artículo 2°) Es obligatorio: A - Mantener aceras y terrenos baldíos limpios y libres de malezas, basuras, residuos y todo género de materias que signifiquen un riesgo para la salud pública. B - Construir cerco perimetral y/o si existiesen medianeras solamente, la construcción obligatoria del cerco sobre la línea municipal, el cual deberá ser construido en mampostería de dos (2) metros de altura y con portón de acceso. C - Los materiales a utilizar para la construcción de los cercos deberán respetar las normas que el Código de Edificación y/o la Secretaria encargada de regular al respecto. Esta obligatoriedad rige inclusive para obras parcialmente construidas y en estado de abandono.

Artículo 5°) El control y vigilancia de los denominados terrenos baldíos, estará a cargo de la Secretaría de Servicios Públicos y Secretaria de Planeamiento y Desarrollo o el órgano de mayor competencia ambiental que el Ejecutivo designe, quienes controlaran el estricto cumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza y en el Código de Edificación.

Artículo 6°) Las Comisiones Vecinales de cada barrio, cualquier vecino o persona interesada podrá denunciar ante las Secretaría de Servicios Públicos y Secretaria de Planeamiento y Desarrollo o el órgano de mayor competencia ambiental que el Ejecutivo designe, la existencia de terrenos baldíos en infracción a los Artículos 2° y 3° de la presente Ordenanza, a fin de que la Dirección que corresponda, dentro de las 48 horas de recibida la denuncia, proceda a realizar la inspección pertinente.

Artículo 9°) Simultáneamente, la Dirección pertinente procederá a la limpieza, desocupación o remoción de materiales o elementos existentes en la vía pública que afecten la estética de la Ciudad o dificulte el tránsito peatonal, según lo especificado en el Artículo 2º- inciso A y comunicará a la Dirección de Catastro y Secretaría de Obras Publicas los gastos que se hubieran erogado a fin de que los mismos se incluyan en la ficha catastral del inmueble haciéndose constar en los informes y certificados que soliciten los interesados.

Asimismo la Secretaría de Hacienda (Dirección General de Recaudaciones) notificará al responsable los gastos efectuados por el Municipio, que deberán ser abonados dentro de las setenta y dos (72) horas, caso contrario las actuaciones serán remitidas a la Dirección de Asuntos Jurídicos a fin de que por la vía que corresponda se realicen las acciones tendientes al cobro del monto adeudado.

Artículo 13°) Los infractores a las disposiciones mencionadas en el Artículo 11°), serán pasibles de las multas previstas en el Código de Faltas y hasta que éste se dictase, regirán las siguientes: El incumplimiento de la presente ordenanza hará pasible a los responsables de una multa de 5 Puntos por cada metro lineal de frente de cerco y 1 Punto. Por metro de superficie de acera, hasta un máximo de 800 U.T.

Asimismo, la Municipalidad queda facultada a efectuar los trabajos con cargo al propietario, pudiendo exigir el pago inmediato o bien en cuotas iguales mensuales y consecutivas en un todo de acuerdo con un plan predeterminado con el interés respectivo.

Artículo 16°) Se deberá dejar como mínimo un solado transitable desde la línea municipal de 1,5 a 2,50 m., a partir del cual se podrá dejar un espacio verde para plantas o césped, según las dimensiones establecidas para cada caso.

Artículo 2º): Derogase los Artículos 10º y 12º de la Ordenanza 1719/98.

Artículo 3º): Comuníquese al Departamento Ejecutivo

FUNDAMENTOS: Visto la especificación del monto a abonar por toda falta contra la sanidad e higiene, contra la seguridad y el bienestar, faltas contra la moral y buenas costumbres, faltas de transito y/o penalidades no determinadas.