El fiscal jefe Fernando Rubio anunció que pedirá el sobreseimiento de los concejales y concejalas de Villa la Angostura que estaban bajo investigación en forma preliminar por los supuestos delitos de desobediencia a un funcionario público. Y adelantó que con respecto al presidente del Concejo Deliberante de la ciudad cordillerana, el caso seguirá abierto.
A través de una nota que remitió ayer a la Oficina Judicial, el fiscal jefe de la IV Circunscripción Judicial, requirió el agendamiento de una audiencia para plantear el cierre de la investigación mediante el pedido de sobreseimiento para Marta Noemí Cicconi, María Eugenia Mesa, Sergio Javier Troche, Walter Luis Espíndola, Ruth Melisa Salamanca y Agustina Vaca Arenaza. Estaban bajo investigación preliminar por los delitos de desobediencia a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones, en carácter de coautores (artículos 239 y 45 del Código Penal).
La investigación había comenzado en febrero de este año. La teoría del caso inicial fue que el 15 de enero, a las 07:59, avanzaron en la realización de la sesión del cuerpo, cuando el juez en lo Contencioso Administrativo de Zapala, Matías Nicolini, había dictado una medida cautelar ordenando que la suspendan.
En este contexto, la investigación preliminar que desarrolló el Ministerio Público Fiscal, estuvo focalizada en responder la hipótesis central del caso: si los y las concejales tuvieron fehaciente conocimiento de la orden impartida por la Justicia contencioso-administrativa.
En el escrito remitido a la Oficina Judicial, Rubio sostuvo que de acuerdo a las pruebas reunidas sobre la base de entrevistas efectuadas, los y las concejales a diferencia del presidente del Cuerpo, no tenían conocimiento de la medida cautelar que ordenaba suspender la sesión.
“El tipo penal del artículo 239 de nuestro Código Penal requiere un conocimiento efectivo de la orden y el asentimiento de la calidad de destinatario”, precisó Rubio. “Se requiere esencialmente la existencia de una orden legítima que debe ser conocida por quien es objeto de ella. Y dicha orden sin ninguna duda fue, a los fines penales, perfectamente legítima aún antes de la acertada intervención del Tribunal Superior de Justicia que despejó toda duda al respecto”.
También mencionó que “en concreto, el tipo penal requiere el conocimiento de la orden; no estableciendo requisito en torno al modo de adquisición de ese conocimiento (criterio sostenido por la mayoría de la Doctrina nacional…); y de ninguna manera requiere una ‘notificación formal’ a la manera de las notificaciones personales en el proceso civil, como han pretendido sostener públicamente los sospechados ejerciendo su legítimo derecho de defensa”.
Y describió que “por consiguiente, Marta Noemí Cicconi; María Eugenia Mesa; Sergio Javier Troche; Walter Luis Espíndola; Ruth Melisa Salamanca y Agustina Vaca Arenaza, al momento de sesionar debían estar en pleno conocimiento de que estaban desobedeciendo una orden específica destinada a ellos, y que efectivamente tuvieran la voluntad de no acatar esa orden, estén o no “formal o documentalmente” notificados”.
El fiscal jefe planteó que “este Ministerio Publico Fiscal ha llevado adelante un análisis pormenorizado de los requisitos del tipo penal, la completitud del hecho investigado y los elementos probatorios obrantes en la presente investigación, con relación a la totalidad de los y las concejales, tendiente a determinar la corrección jurídica y viabilidad de la ‘teoría del caso’ a sustentar y a la luz del principio de objetividad que nos es obligado”.
De este modo, se llegó a la conclusión de que en relación a los y las concejales “no puede atribuirse responsabilidad penal por la comisión del delito de desobediencia, ya que la misma no supera el estándar probatorio de duda razonable; sin posibilidad de recolectar nueva prueba al respecto”.
Rubio puntualizó que “si bien la investigación respecto de la participación de los sindicados referidos más arriba en el hecho que se investiga, partió de un prueba que reúne una entidad suficiente que ameritó la apertura de la investigación preparatoria; no menos cierto resulta que de la misma surge que, a los efectos de la formal acusación en los términos del artículo 164 del Código de Procesal Penal, dicha prueba no resulta suficiente”. Por esta razón, el Ministerio Público Fiscal “entiende que no existe la posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos de prueba ni fundamentos que consigan vencer la duda razonable sobre el conocimiento de la orden emitida por el Juez desobedecido como para requerir la apertura a juicio” respecto las personas investigadas, “a diferencia del presidente del Concejo Deliberante”, Tressens Ripoll.
Sobre este último funcionario, la investigación sigue abierta. Fue imputado de los delitos de desobediencia a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones (artículos 239 y 45 del Código Penal); e incumplimiento de los deberes de funcionario público, en calidad de autor (artículos 249 y 55 del Código Penal).