El intendente Gustavo Suárez emitió el Decreto 528/21 que establece las medidas que se aplicarán entre este lunes 31 de mayo y el viernes 4 de junio inclusive. Como se adelantó, las actividades comerciales y de servicios podrán funcionar y atender clientes diariamente desde las 6 hasta las 18.
La norma establece que “Las farmacias y estaciones de servicio podrán funcionar durante las 24 horas”, mientras que “Los locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) podrán funcionar y atender clientes en espacios habilitados al aire libre, desde las 6:00 horas hasta las 18:00 horas, La modalidad de “retiro en puerta” de cercanía podrán realizarse hasta las 18:00HS mientras que la modalidad “reparto a domicilio” hasta las 23”.
Asimismo, ratifica que se encuentran suspendidas las “Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados. Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre. Las competencias deportivas de todo tipo, la actividad de clubes deportivos, o cualquier otra actividad deportiva de carácter grupal, o que implique aglomeración de personas, tanto en espacios cerrados como al aire libre”.
Además, limita “La realización presencial de actividades religiosas en espacios cerrados y abiertos, en iglesias, templos y otros lugares de culto. Los ministros y ministras de los distintos cultos podrán realizar ceremonias virtuales, para lo cual se autoriza la permanencia temporal de hasta DIEZ (10) integrantes de los equipos pastorales dentro de los templos para garantizar la transmisión remota de dichas ceremonias, con la observancia estricta de los protocolos sanitarios aprobados, y la adecuada y constante ventilación de esos espacios”.
También permanecerán vedadas las salas culturales, museos, bibliotecas, casinos, bingos y locales bailables así como las actividades y actos oficiales municipales.
El texto completo de la norma es el siguiente:
Artículo 1°: ESTABLÉZCASE, a partir del día 31 de mayo de 2021, en el Ejido Municipal de la Ciudad de Plaza Huincul, que, con el objetivo de proteger la salud pública y evitar situaciones que puedan favorecer la circulación del virus SARS-CoV-2, la restricción de circular en las vías públicas entre las 18:00 horas y las 6:00 horas del día siguiente, con las siguientes excepciones:
A. Aquellas personas incluidas en el Artículo 20º del Decreto Nacional Nº 287/21.
B. Aquellas personas que se desempeñen laboralmente en farmacias y estaciones de servicio para el expendio de combustibles.
C. Aquellas personas que se encuentren trabajando en locales gastronómicos para la elaboración de pedidos para su envío a domicilio o para retiro en puerta.
Artículo 2°: ESTABLÉZCASE, a partir del día 31 de mayo de 2021, en el Ejido Municipal de la Ciudad de Plaza Huincul, que, con el objetivo de proteger la salud pública y evitar situaciones que puedan favorecer la circulación del virus SARS-CoV-2 la suspensión temporaria de las siguientes actividades:
A. Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
B. Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre.
C. Las competencias deportivas de todo tipo, la actividad de clubes deportivos, o cualquier otra actividad deportiva de carácter grupal, o que implique aglomeración de personas, tanto en espacios cerrados como al aire libre.
D. La realización presencial de actividades religiosas en espacios cerrados y abiertos, en iglesias, templos y otros lugares de culto. Los ministros y ministras de los distintos cultos podrán realizar ceremonias virtuales, para lo cual se autoriza la permanencia
Municipalidad de PLAZA HUINCUL
temporal de hasta DIEZ (10) integrantes de los equipos pastorales dentro de los templos para garantizar la transmisión remota de dichas ceremonias, con la observancia estricta de los protocolos sanitarios aprobados, y la adecuada y constante ventilación de esos espacios.
E. Las actividades de salas culturales, museos y bibliotecas.
F. Las actividades de casinos, bingos y discotecas.
G. Actividades y actos oficiales municipales.
Artículo 3°: ESTABLÉZCASE, a partir del día 31 de mayo de 2021, en el Ejido Municipal de la Ciudad de Plaza Huincul, la habilitación de las siguientes actividades y de acuerdo a las condiciones y requisitos que se detallan a continuación:
A. Las actividades comerciales y de servicios podrán funcionar y atender clientes diariamente desde las 6:00 horas hasta las 18:00 horas, de acuerdo a los protocolos sanitarios aprobados, y con un máximo del TREINTA POR CIENTO (30%) del aforo en relación con la capacidad máxima habilitada, con adecuada y constante ventilación, y respetando las exigencias previstas en los correspondientes protocolos aprobados para las mismas. Deberán priorizarse, en todos aquellos casos que sea posible, las modalidades de venta en puerta, o a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica, entrega a domicilio y otros mecanismos que minimicen el contacto personal con clientes. Asimismo, deberán priorizarse aquellas modalidades de traslado que no impliquen el uso de transporte público de pasajeros en el tránsito entre los domicilios particulares y los lugares de trabajo incluidos en estas actividades.
B. Las farmacias y estaciones de servicio podrán funcionar durante las 24 horas.
C. Los locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) podrán funcionar y atender clientes en espacios habilitados al aire libre, desde las 6:00 horas hasta las 18:00 horas, respetando las exigencias previstas en los correspondientes protocolos aprobados para las mismas. La modalidad de “retiro en puerta” de cercanía podrán realizarse hasta las 18:00 horas, mientras que la modalidad “reparto a domicilio” hasta las 23:00 horas.
Municipalidad de PLAZA HUINCUL
Artículo 4°: El presente decreto tendrá vigencia desde el 31 de mayo 2021 y hasta el 04 de junio de 2021 inclusive, ya que en virtud de lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 334/21, los días sábado 5 y domingo 6 de junio serán de aplicación plena las medidas de restricción de presencialidad y de circulación en las vías públicas dispuestas en el mismo, quedando exceptuadas de las restricciones previstas en dicho artículo únicamente las personas que realizan las actividades y servicios denominado esenciales, o se encuentran en alguna de las situaciones previstas en los artículos 4º y 5º de dicho decreto nacional.
Artículo 5°: El presente será refrendado por el Secretario de Gobierno Lic. Guillermo Pérez
Artículo 6°: Dese a conocer. Comuníquese. Cumplido. ARCHIVESE