El municipio de Plaza Huincul emitió el Decreto 603/21 donde establece nuevas medidas de restricción que estarán en vigencia a partir de las 0 de este 25 de junio e incluye la restricción de circular en las vías públicas entre las 22 y las 6 del día siguiente.
Estarán habilitadas las actividades comerciales y de servicios podrán funcionar y atender clientes diariamente desde las 6 hasta las 20; las farmacias y estaciones de servicio podrán funcionar durante las 24 horas; los locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) podrán funcionar y atender clientes en espacios habilitados al aire libre, desde las 6 hasta
las 22. La modalidad de “retiro en puerta” de cercanía podrá realizarse hasta las 22 mientras que la modalidad “reparto a domicilio” hasta las 23.
La norma detalla que "Los gimnasios, natatorios, centros de Pilates, y establecimientos afines, podrán funcionar diariamente desde las 6 hasta las 21, con
aforo del 30% y siempre que la actividad sea individual 5. La realización presencial de actividades religiosas en espacios cerrados y abiertos, en iglesias, templos y otros lugares de culto. Dentro del horario de circulación permitido y con el estricto cumplimiento de los protocolos de prevención básicos".
Asimismo, quedarán suspendidas las reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados; Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre así como las competencias deportivas de todo tipo, la actividad de clubes deportivos, o cualquier otra actividad deportiva de carácter grupal, o que implique aglomeración de personas, tanto en espacios cerrados como al aire libre.
Tampoco podrán abrir sus puertas los locales de "actividades de salas culturales, museos y bibliotecas ni los casinos, bingos y discotecas".
El texto completo es el siguiente:
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
Artículo 1°: ESTABLÉZCASE, a partir del día 25 de junio de 2021, en el Ejido Municipal de la Ciudad de Plaza Huincul, que, con el objetivo de proteger la salud pública y evitar situaciones que puedan favorecer la circulación del virus SARS-CoV-2, la restricción de circular en las vías públicas entre las 22:00 horas y las 6:00 horas del día siguiente, con las
siguientes excepciones:
A. Aquellas personas incluidas en el Artículo 20º del Decreto Nacional Nº 287/21.
B. Aquellas personas que se desempeñen laboralmente en farmacias y estaciones de servicio para el expendio de combustibles.
C. Aquellas personas que se encuentren trabajando en locales gastronómicos para la elaboración de pedidos para su envío a domicilio o para retiro en puerta.
Artículo 2°: ESTABLÉZCASE, a partir del día 25 de junio de 2021, en el Ejido Municipal de la Ciudad de Plaza Huincul, la habilitación de las siguientes actividades y de acuerdo a las condiciones y requisitos que se detallan a continuación:
A. Las actividades comerciales y de servicios podrán funcionar y atender clientes diariamente desde las 6:00 horas hasta las 20:00 horas, de acuerdo a los protocolos sanitarios aprobados, y con un máximo del TREINTA POR CIENTO (30%) del aforo en relación
con la capacidad máxima habilitada, con adecuada y constante ventilación, y respetando las exigencias previstas en los correspondientes protocolos aprobados para las mismas.
B. Las farmacias y estaciones de servicio podrán funcionar durante las 24 horas.
C. Los locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) podrán funcionar y atender clientes diariamente en espacios habilitados, desde las 6:00 horas hasta las 22:00 horas, respetando las exigencias previstas en los correspondientes protocolos aprobados para las mismas. La modalidad de “retiro en puerta” de cercanía podrán realizarse hasta las 22:00 horas, mientras que la modalidad “reparto a domicilio” hasta las 23:00 horas.
D. Los gimnasios, natatorios, centros de Pilates, y establecimientos afines, podrán funcionar diariamente desde las 6:00 horas hasta las 21:00 horas, de acuerdo a los protocolos sanitarios aprobados, y con un máximo del TREINTA POR CIENTO (30%) del aforo en relación con la capacidad máxima habilitada, con adecuada y constante ventilación, y respetando las exigencias previstas en los correspondientes protocolos aprobados para las mismas, siempre teniendo presente que la actividad debe ser realizada de manera individual, y no puede producirse aglomeramiento de personas bajo ningún motivo.
E. La realización presencial de actividades religiosas en espacios cerrados y abiertos, en iglesias, templos y otros lugares de culto.
Los mismos podrán realizarse dentro de los horarios habilitados para la circulación y de acuerdo a los protocolos sanitarios aprobados, y con un máximo del TREINTA POR CIENTO (30%) del aforo en relación con la capacidad máxima habilitada, con adecuada y constante ventilación, y respetando el cumplimiento de las Reglas de Conductas generales y obligatorias en el dispuestas marco de la Emergencia Sanitaria
Artículo 3°: ESTABLÉZCASE, a partir del día 25 de junio de 2021, en el Ejido Municipal de la Ciudad de Plaza Huincul, que, con el objetivo de proteger la salud pública y evitar situaciones que puedan favorecer la circulación del virus SARS-CoV-2 la suspensión temporaria de las siguientes actividades:
A. Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
B. Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre.
C. Las competencias deportivas de todo tipo, la actividad de clubes deportivos, o cualquier otra actividad deportiva de carácter grupal, o que implique aglomeración de personas, tanto en espacios cerrados como al aire libre.
D. Las actividades de salas culturales, museos y bibliotecas.
E. Las actividades de casinos, bingos y discotecas.
Artículo 4°: El presente decreto tendrá vigencia a partir de las 00:00hs del 25 de junio de 2021, pudiendo modificarse, ampliarse o suspenderse de acuerdo a la evolución epidemiológica de la localidad.