No hay ninguna descripción de la foto disponible.El municipio de Plaza Huincul emitió hoy el decreto 700/21 de medidas contra el coronavirus y amplió el horario de circulación de 6 a 0, el de apertura comercial de 6 a 21 y aumentó el aforo para actividades religiosas y deportivas a un 50%.

La norma entra en vigencia este lunes 12 de julio, mantiene la prohibición de las reuniones sociales en domicilios particulares así como en espacios públicos al aire libre y la actividad de discotecas y salones de baile.

Además, establece el horario comercial de 6 a 21 con aforo del 50% de la capacidad del local. los gastronómicos podrán tener retiro en puerta y reparto a domicilio hasta las 0.

Las iglesias y templos podrán tener aforo hasta 50% de su capacidad y lo mismo en actividades deportivas de clubes que deberán continuar con "burbujas". El aforo de 50% también se aplica a casinos y salas de juego.

El texto completo de la norma es el siguiente:

EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
Artículo 1°: ESTABLÉZCASE, a partir del día 12 de julio de 2021, en el Ejido Municipal de la Ciudad de Plaza Huincul, que, con el objetivo de proteger la salud pública y evitar situaciones que puedan favorecer la circulación del virus SARS-CoV-2, la restricción de circular en las vías públicas entre las 00:00 horas y las 6:00 horas del día siguiente, con las siguientes excepciones: A. Aquellas personas incluidas en el Artículo 20º del Decreto Nacional Nº 287/21.

B. Aquellas personas que se desempeñen laboralmente en farmacias y estaciones de servicio para el expendio de combustibles.

C. Aquellas personas que se encuentren trabajando en locales gastronómicos para la elaboración de pedidos para su envío a domicilio o para retiro en puerta.

Artículo 2°: ESTABLÉZCASE, a partir del día 12 de julio de 2021, en el Ejido Municipal de la Ciudad de Plaza Huincul, que, con el objetivo de proteger la salud pública y evitar situaciones que puedan favorecer la circulación del virus SARS-CoV-2 la suspensión temporaria de las siguientes actividades:
A. Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
B. Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre.
C. La Actividad de Discotecas y Salones de Baile

Artículo 3°: ESTABLÉZCASE, a partir del día 12 de julio de 2021, en el Ejido Municipal de la Ciudad de Plaza Huincul, la habilitación de las siguientes actividades y de acuerdo a las condiciones y requisitos que se detallan a continuación:

a) Las actividades comerciales y de servicios podrán funcionar y atender clientes diariamente desde las SEIS (6:00) horas hasta Municipalidad de PLAZA HUINCUL
las VEINTIUNA (21:00) horas, de acuerdo a los protocolos sanitarios aprobados, y con un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de aforo en relación con la capacidad
máxima habilitada, con adecuada y constante ventilación, y respetando las exigencias previstas en los correspondientes protocolos aprobados para las mismas.

b) Las farmacias y estaciones de servicio podrán funcionar durante las 24 horas.

c) Los locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) podrán funcionar y atender clientes en sus locales, y utilizar las modalidades de “reparto a domicilio” y/o “retiro en puerta” de
cercanía, desde las SEIS (6:00) horas hasta las CERO (00:00) horas, con un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de aforo en relación con la capacidad máxima habilitada,
con adecuada y constante ventilación, y respetando las exigencias previstas en los correspondientes protocolos aprobados para las mismas.

d) La realización presencial de actividades religiosas en espacios cerrados en iglesias, templos y otros lugares de culto autorizados, con un máximo del CINCUENTA POR
CIENTO (50%) de aforo en relación con la capacidad máxima habilitada, con adecuada y constante ventilación, y respetando las exigencias previstas en los correspondientes protocolos aprobados para las mismas.

e) Las actividades culturales presenciales de Centros Culturales, Museo y Bibliotecas en espacios cerrados con un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de aforo en relación con la capacidad máxima habilitada, con adecuada y constante ventilación, respetando las exigencias previstas en los correspondientes protocolos aprobados para las mismas, y
dentro de los horarios de circulación habilitada en la vía pública vigentes en el Ejido Municipal.

f) La práctica recreativa de deportes en clubes y asociaciones deportivas, tanto en espacios cerrados como al aire libre, preferentemente en grupos reducidos tipo "burbuja", con un 
máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de aforo en relación con la capacidad máxima habilitada; sin aglomeración de personas antes, durante y después de las actividades, y
Municipalidad de PLAZA HUINCUL dentro de los horarios de circulación habilitada en la vía pública vigentes en el Ejido Municipal. 

g) Las competencias deportivas de todo tipo a nivel municipal con  concurrencia limitada hasta un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de aforo en relación con la capacidad
máxima habilitada para cada predio o recinto; sin aglomeración de personas antes, durante y después de las actividades, y dentro de los horarios de circulación habilitada
en la vía pública vigentes en el Ejido Municipal. 

h) Las prácticas deportivas de entrenamiento en espacios  habilitados de las y los deportistas de mediano y alto rendimiento.
i) Las actividades de casinos y salas de juego, con un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de aforo en relación con la capacidad máxima habilitada, con adecuada y constante ventilación, y respetando las exigencias previstas en los correspondientes protocolos aprobados para las mismas. 
j) Actividades y actos oficiales municipales al aire libre, y sin aglomeración de personas antes, durante y después de las actividades.

Artículo 4°: INSTRÚYASE a las diferentes Secretarías que integran el Departamento Ejecutivo Municipal a disponer el retorno progresivo a la presencialidad administrada para las y los agentes municipales que hayan sido inoculados con al menos la primera dosis de vacunas contra el COVID-19. La o el titular de cada Secretaria determinará y fundamentará la nómina de trabajadores y trabajadoras que aún deberán continuar prestando funciones mediante la modalidad de “burbujas” laborales.

Artículo 5°: INVÍTESE, al Concejo Deliberante de la Ciudad y al Tribunal de Faltas Municipal, a adoptar medidas concurrentes y similares a lo mencionado en el artículo Nº4 de la presente norma.