En el Código de Faltas que aparece en el Digesto municipal que está en la página web del CD, no aparece tipificada como contravención el uso, venta y transporte de pirotecnia. En otras palabras, está prohibido, pero no existe sanción y nunca se habría hecho una multa.

Puede ser una imagen de de pie, noche y fuegos artificiales

El Juzgado de Faltas de Plaza Huincul se creó en 2015 y la Ordenanza que establece la prohibición de la venta de pirotecnia (N° 1365) es de 2012. Pero, por alguna causa u omisión, el Concejo Deliberante nunca incorporó esas contravenciones al código estableciendo la penalidad por violar la norma.

Incluso, una versión de fuente confiable, indica que en el Juzgado de Faltas nunca se habría realizado ninguna multa por éste tema.
Dicho de otra manera, aunque está prohibido no tiene multa definida. Esto, al menos, en el Código de Faltas que aparece publicado en el Digesto Municipal “on line” del Concejo Deliberante de la ciudad.

Vale la aclaración porque, eventualmente, podría estar desactualizado.

Respecto a la ordenanza 1365/12 es clara y concreta: en el artículo 1, declara a Plaza Huincul “territorio libre de pirotecnia”. En el artículo 2), detalla que está prohibido “en todo el Ejido Municipal la fabricación, tenencia, guarda, acopio, depósito, venta o cualquier otra modalidad de comercialización, tanto mayorista como minorista, y el uso particular de elementos de Pirotecnia, Cohetería y de todo producto destinado a provocar efectos mecánicos, visuales o auditivos mediante detonación, deflagración, combustión o explosión, así como aquellos de proyección cuyo efecto secundario produzca explosión, deflagración o detonación”.