Puede ser una imagen de una personaEl intendente Gustavo Suárez emitió el Decreto 250/22 donde adhiere a la Resolución tomada por provincia estableciendo el uso optativo del barbijo en comercios, bares, restaurantes y otros lugares compartidos cerrados o abiertos.

Si bien ya no había controles, existía una norma en vigencia que establece multas por lo cual el Decreto deja sin efecto esas penalizaciones.

La norma municipal define "el uso optativo y voluntario del barbijo o tapabocas en espacios compartidos, sean éstos cerrados o abiertos, en todo el territorio provincial. La decisión en caso de personas menores de edad reposa en sus progenitores, tutores o adultos responsables".

Luego aclara que "La presente medida es de aplicación en locales comerciales, gastronómicos y turísticos, salones de eventos y fiestas, discotecas, templos religiosos y lugares de culto, medios de transporte público, clubes y asociaciones deportivas, gimnasios y afines, salas de juego y casinos, cines, teatros, bibliotecas, museos y actos o eventos oficiales".

El Decreto incluso va más allá y define que la medida tiene alcance "en las oficinas de la administración pública provincial centralizada y descentralizada, empresas y entes del estado provincial", a pesar que son de otra jurisdicción aunque, en este caso, coincide con lo dispuesto a nivel provincial.